El abogado Pablo Guerrero recordó, a través de una publicación en la red social ‘X’, que un artículo específico del Código Orgánico Integral Penal (COIP) confiere la facultad de realizar allanamientos en embajadas, desencadenando un debate sobre la aplicabilidad de la ley en entornos diplomáticos.
El abogado Pablo Guerrero ha demostrado, en una publicación en la red social ‘X’, que un artículo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) otorga la posibilidad de realizar allanamientos en embajadas.
Esto surge tras la llegada del exvicepresidente Jorge Glas en la embajada de México desde el domingo 17 de diciembre, donde ha solicitado asilo político.
En una entrevista exclusiva con el diario La Hora, el abogado Dr. Pablo Guerrero Martínez proporcionó aclaraciones respecto a su publicación en la red social ‘X’ y las posibles implicaciones legales que rodean la situación actual en la embajada de México en Quito.
Guerrero explicó detalladamente la aplicación del artículo 480 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que autoriza allanamientos en casos específicos, incluyendo el arresto de una persona con orden de detención, fines de investigación o con sentencia condenatoria.
Haciendo énfasis en que Glas enfrenta una sentencia condenatoria interrumpida por un habeas corpus «otorgado en dudosas circunstancias» y un auto de prisión preventiva por desvíos de fondos de donaciones.
El abogado destacó el artículo 482, numeral 4, del COIP, que establece el procedimiento para allanar misiones diplomáticas o residencias de sus miembros. Guerrero subrayó la necesidad de que la Fiscalía General del Ecuador solicite a los jueces encargados de los casos de Glas que envíen copias certificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir con las disposiciones legales.
En el caso de que México decida respetar las sentencias y órdenes de prisión emitidas por las autoridades ecuatorianas, el abogado Guerrero sostiene que deberían entregar al acusado, Jorge Glas. Sin embargo, si el presidente López Obrador y su partido optan por no hacerlo, México deberá decidir si otorgan asilo diplomático al exvicepresidente.
Guerrero argumenta que «Glas no es una persona perseguida por motivos políticos, sino un político condenado por delitos comunes«.
En caso de que México decida no otorgar asilo ni entregar al acusado, se abriría un escenario internacional y diplomático. Según Guerrero, la embajada dejaría de ser un refugio para casos políticos y se convertiría en un asunto de derecho internacional público y diplomático.
El abogado hace un llamado a la Fiscalía para que actúe de manera diligente y evite que Ecuador quede en una situación de inmovilidad, recordando situaciones anteriores en las que delincuentes comunes y políticos lograron evadir la justicia ecuatoriana.
Guerrero concluye resaltando la importancia de aplicar correctamente las disposiciones legales para salvaguardar la dignidad y soberanía del Estado ecuatoriano en el ámbito internacional.
De acuerdo con el COIP, el procedimiento de allanamiento establece varias reglas estrictas, incluso para las sedes diplomáticas:
Presencia de la Fiscal y la Policía Nacional: El allanamiento debe llevarse a cabo en presencia de la fiscal o el fiscal, acompañado por la Policía Nacional. No se permite el ingreso de personas no autorizadas por la fiscal al lugar que deba allanarse.
Resistencia a la Entrega o Ingreso: En caso de que el propietario o habitante del lugar se resista a la entrega de la persona o las cosas, o al ingreso o exhibición de lugares u objetos, la fiscal tiene la autoridad para ordenar el quebrantamiento de puertas o cerraduras.
Reconocimiento y Recolección de Evidencia: Después del allanamiento, la fiscal, en presencia de los concurrentes, reconocerá las dependencias del lugar, así como las armas, documentos u objetos relacionados con la infracción. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses recogerá los elementos de convicción pertinentes con un inventario detallado, descripción y embalaje para la cadena de custodia.
Allanamiento en Misiones Diplomáticas: Para allanar una misión diplomática o consular, el juzgador se dirigirá con copia del proceso a la entidad encargada de las políticas de relaciones exteriores, solicitando la práctica de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse, siguiendo las disposiciones de las convenciones internacionales vigentes en la República del Ecuador sobre la materia. (EC)