Tratados bilaterales de inversión

Jaime Vintimila

La prudencia es una de las virtudes más importantes, pues permite prevenir la toma de decisiones que pueden resultar en el futuro negativas para una persona o un país. En definitiva, busca evitar el surgimiento de perjuicios innecesarios irrogados por falta de un análisis sesudo de los riesgos implícitos en el desarrollo de determinadas actividades económicas y jurídicas.

Un Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) es generalmente celebrado entre dos estados y busca proteger a aquellas empresas o personas de uno de los países que invierten en el otro. En concreto, se trata de un acuerdo entre dos estados para proteger la seguridad jurídica de los inversionistas y para ello han surgido distintas tendencias donde se advierte una relativa uniformidad de estructura y contenido.

Después de muchos vaivenes sobre el tema, en el Ecuador “resurge” el debate sobre la necesidad de negociar nuevos TBI y para ello se trata de generar una política de inversión, donde se pretende incorporar dentro de la legislación una reforma que se orienta al reconocimiento de la legalidad y aplicabilidad de los tratados o convenios de protección de inversiones como un mecanismo indispensable para el fomento y protección de las inversiones extranjeras.

Luego se insiste en el hecho que “se reconocen y garantizan en el derecho local los estándares absolutos y relativos internacionales de protección de inversiones, los cuales serán protegidos y aplicados de conformidad a las leyes y a los tratados bilaterales de inversión debidamente suscritos por la República del Ecuador”.

Hay que contar no solo con buenos negociadores sino además con personas que puedan capear exitosamente, en beneficio de todas las partes involucradas, la tormenta de intereses. Cinco son los actores que intervienen en el Derecho Internacional de Inversiones: estados, empresas, sociedad civil, contralores del sistema legal internacional y los afectados por las actividades producto del acuerdo. No hay que concentrarse en la protección de los inversionistas sino que además los afectados por las actividades pactadas entre estado y empresa no pueden ser preteridos.

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