Jurisdicción internacional

Jaime Vintimilla

El auxilio judicial internacional, cooperación jurídica internacional o asistencia jurisdiccional internacional, pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado en general y, en particular, al Derecho Procesal Civil Internacional y consiste “en la ejecución de un acto procesal por un órgano judicial de un Estado distinto de aquel ante el cual se sigue el proceso”.

En la práctica y dependiendo del momento de análisis de las reglas de su determinación, es posible clasificar la jurisdicción internacional en dos tipos: jurisdicción directa o inmediata y jurisdicción indirecta o mediata.

La jurisdicción internacional inmediata o directa es la determinación de la jurisdicción en los procesos o juicios nacionales, para que sea factible el conocimiento de litigios que guardan relación con hechos transnacionales. La jurisdicción directa es la que analiza el juez ante quien se presenta un caso con elementos conectados a distintos ordenamientos nacionales, para determinar si un Estado es competente o no en la esfera internacional. El juez analiza en cada caso concreto su propia competencia para asumir o no jurisdicción.

La competencia indirecta se refiere al auxilio o cooperación de un Estado para el cumplimiento extraterritorial de medidas procesales dictadas por la judicatura de otro y el reconocimiento y la ejecución tanto de sentencias o laudos pronunciados en otro foro y de las actas de mediación suscritas en el exterior. La competencia indirecta se relaciona con la cooperación jurídica internacional que, a su vez, admite diferentes niveles o grados en razón de la extensión o profundidad del acto que se solicita.

La cooperación de primer grado busca cumplir providencias de mero trámite, que no deciden la cuestión controvertida sino que “impulsan el proceso a través de citaciones, notificaciones, obtención de prueba y otras semejantes”. La de segundo grado “busca la protección de derechos del accionante donde se advierte que las medidas provisionales y cautelares se convierten en internacionales cuando, ordenadas por el juez de un Estado, están destinadas a ser cumplidas en otro distinto”.

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