Cartas al Director.

Participación ciudadana y la nueva política minera

La cultura de los pueblos ancestrales se origina en la tierra, pero cuando existe Interés nacional surgen las limitaciones en la Ley y las tierras dejan de ser propiedad exclusiva. La superficie es de los pueblos indígenas y el subsuelo del Estado atribuyéndose a la legalidad del hecho la razón del interés de la moral y de la Ley. Luego la Ley ambiental, la Ley minera y sus reglamentos establecen el derecho constitucional a la Participación Ciudadana en la forma de una Consulta Previa libre e informada que tiene como base el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que en el caso de las naciones indígenas busca garantizar la protección de la integridad cultural, social y económica.

La nueva política minera ecuatoriana quiere evitar “el abuso” del uso de la Consulta Popular mediante parámetros claros que señalen cuándo se deba realizar. Poder decir que la Participación Ciudadano pone en práctica los DDHH activando la Dimensión Comunicacional que solo es significativa y auténtica cuando involucra a todos los actores. Pasarla por alto generaría ideas inadecuadas a la realidad, incomprensión o resistencia social.

Cuál es el objetivo del gobierno: dejar sin aplicación una herramienta que garantiza los DDHH de las naciones indígenas mediante la aplicación de subterfugios y reactivar históricos conflictos indígenas (Conanie). No se quiere ver el futuro conflicto que se está fabricando Ecuador ante el mundo y frente al ejercicio de acciones legales que han comenzado a aceptar el acceso de las naciones indígenas: un tribunal de Pastaza acepta un recursos de protección a favor de la nación indígena Waorani porque se ha vulnerado el derecho a una Consulta Previa que garantice el principio de información y la Contraloría observó anomalías en la gestión ambiental del proyecto minero en la zona de Íntag. (O)

Vitali Arévalo K.

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