Autoridades parroquiales y servicios

Mariana Minda


La parroquia es la jurisdicción más pequeña dentro de la administración gubernamental. Es parte de un cantón y sus autoridades son las que representan a las diferentes funciones del Estado. La primera autoridad parroquial es el teniente político, funcionario que ejerce el poder ejecutivo, nombrado por el Gobernador provincial, a quien presenta una planificación y un informe del cumplimiento de la misma. Tiene el apoyo y respaldo de la policía comunitaria, que vela por el orden y la seguridad de la población.


La Junta Parroquial, integrada por un presidente y cuatro vocales, elegidos por voto popular, se encarga de planificar y ejecutar las obras prioritarias, para alcanzar el desarrollo y el progreso de las comunidades, procurando proveer de los servicios básicos a los parroquianos.


En vista de que se han cambiado las competencias del teniente político, hoy en la parroquia, por instrucción de la Judicatura y con la participación de los ciudadanos, se eligió al juez de paz, una persona de altos valores éticos, de conducta intachable y con gran voluntad de servicio a la comunidad, porque sin esperar ninguna remuneración, recibe las quejas y los problemas que se suscitan en la parroquia, para tratarlos y buscar acuerdos y conciliar las soluciones, que mantengan las buenas relaciones entre los ciudadanos. Es un trabajo digno de elogio y reconocimiento, porque con la intervención del juez de paz se siembra la tolerancia y los valores de justicia y amistad, capaz de que se fomente la solidaridad y el respeto mutuo, entre familiares y vecinos.