En este momento, instalada la audiencia de casación en juicio al expresidente Jamil Mahuad

AUDIENCIA. Los jueces de la Corte Nacional de Justicia tramitan el recurso presentado por el expresidente Jamil Mahuad. (Cortesía: Corte Nacional de Justicia)
AUDIENCIA. Los jueces de la Corte Nacional de Justicia tramitan el recurso presentado por el expresidente Jamil Mahuad. (Cortesía: Corte Nacional de Justicia)

Al exmandatario se lo sentenció a 12 años por el delito de peculado, la sentencia fue apelada y se redujo la condena a cuatro años.

NOTICIA EN DESARROLLO

La audiencia, en donde se tramita el recurso de casación solicitado por el expresidente Jamil Mahuad, empezó con la lectura de un escrito presentado por el acusado, sentenciado por un delito de peculado que se dio durante el feriado bancario de 1999.

En él, asegura que su el fallo en su contra a ocho años de prisión se dio sin contemplar un informe previo de Contraloría, en donde se establezca indicios de responsabilidad penal.

Los jueces Iván León (ponente), Wilman Terán e Iván Jacho conforman el Tribunal para tramitar la audiencia que se desarrolla desde las 08:00 de hoy, 15 de junio en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

En mayo de 2017, un Tribunal de apelación redujo la reclusión mayor de 12 a ocho años, dictada en primera instancia el 29 de mayo de 2014.

En un comunicado emitido por el exmandatario, explica que la sentencia fue sometida a casación por “incorrecta aplicación de la Ley e irrespeto al debido proceso” al expedir el Decreto 685 de “reprogramación de los depósitos bancarios” el 11 de marzo del 2011.

Mario Prado, abogado del expresidente, señaló que el decreto fue una medida de Gobierno, similar a la que se aplicó en varios países de la región para enfrentar la crisis económica de ese entonces.

La defensa agregó que la sentencia en contra de Mahuad trata al congelamiento de dineros privados como si fuera abuso de dineros públicos. Esto, a su criterio, no tiene sustento jurídico a no ser que se haya pretendido juzgar un acto de gobierno del año 1999 con una disposición legal aprobada 15 años después, dando efecto retroactivo a la reforma hecha al Art. 278 del Código Integral Penal el 12 de septiembre de 2014, que tipificó como peculado al congelamiento de depósitos bancarios.