A partir del lunes 27 de Agosto de 2018, no se necesitarán copias de cédula o papeleta de votación para ningún trámite o servicio en las instituciones del Estado.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) será la encargada de habilitar el acceso a la base de datos del Registro Civil y del Consejo Nacional Electoral en un plazo máximo de 15 días.
La Disposición General Única del Decreto 372 prohíbe a todas las entidades “que dependan de la Función Ejecutiva exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas”.
Esta disposición es parte del cumplimiento de la política de simplificación de trámites, dentro de la cual también el Registro Civil activó la Agencia Virtual: http://virtual.registrocivil.gob.ec para realizar consultas, validaciones y transacciones vía web sin acudir a las agencias físicas de la institución.