Anularán cientos de leyes

Casi un centenar de leyes y reglamentos ser echados abajo en los primos ds. La raz: est en desuso o no tienen aplicabilidad por los cambios consecuentes de la aprobaci de nuevas leyes.
La iniciativa en tal sentido surgide los jefes de bloque de la Izquierda Democrica, el Partido Sopcial Cristiano y la Democracia Popular, quienes remitieron al Congreso Nacional el proyecto de ley de «Racionalizaci de la Normativa Legal». La propuesta fue entregada el pasado 21 de agosto y signada como el proyecto 23-724.
Entre las leyes que ser derogadas consta el decreto supremo 1551, publicado en el Registro Oficial 158 de noviembre de 1996, y que contiene la ley del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrlicos (INERHI), instituci que fue suprimida y fusionada al Consejo Nacional de Recursos Hricos por decreto ejecutivo 224, de octubre de 1974.
Se suprime, igualmente, el decreto1005-H, publicado en el Registro Oficial 267 de julio de 1971, que contiene la ley de la Empresa de Suministros del Estado. Esta instituci dejde tener vigencia por decreto ejecutivo.
Tambi se elimina el decreto 1594 de octubre de 1971, que contiene la ley del Servicio Nacional de Almacenes de Libros (SNALME), instituci que ya no existe.
En forma similar, se eliminan los decretos 4, de enero de 1973; 779, de julio de 1973; 1385, de diciembre de 1973, referido a la ley de la Empresa Pesquera Nacional, la ley de Estatuto de la Empresa Pesquera Nacional y la ley de Fondo Nacional de Preinversi (FONAPRE).

Una fmula para todos
La misma fmula se aplica a los decretos 27, de enero de 1974; 1242, de diciembre de 1974; 813, de octubre de 1976; y al decreto 1683, de agosto de 1977, que tienen quver con la ley del Fondo Nacional de Preinversi (FONAPRE), ley de la Empresa Nacional del Semen (ENDES), ley que regulala Comisi Ecuatoriana de Bienes de Capital, y la ley de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercializaci de Productos Agropecuarios y Agroindustriales (ENAC), respectivamente.
La misma suerte se aplicaral decreto 1683, de agosto de 1977, que contiene la ley de la Empresa Nacional de Productos Vitales (ENPROVIT); al decreto 2888, de octubre de 1978, que contiene la ley del Consejo Superior de Energ y del Instituto Nacional de Energ (INE); 3322, de marzo de 1979, que reforma el Decreto que contiene la ley de la Empresa Nacional de Suministros; 3514, de julio de 1979, que contiene la ley del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hricos (INERHI); y el decreto 3796, de agosto de 1979, que contiene la ley que exonera del pago de impuestos a la Comisi Ecuatoriana de Bienes de Capital (Cebca).
No ser la excepci la ley 169, de junio de 1984, que reforma la ley del Inerhi; la ley 15, de febrero de 1989, que reforma la ley del Fonapre; ley 16, de marzo de 1989, que crea el Servicio Nacional de Desarrollo Administrativo (SENDA), que fue suprimido por decreto 41. Lo mismo pasarcon la ley 44, que crea la Corporaci Nacional de Apoyo a las Unidades Econicas Populares (CONAUPE).

Las mismas leyes, iguales materias
Tambi se pide derogar leyes que han quedado vigentes a pesar de haber sido sustituidas por otras leyes que regulan la misma materia. Tal es el caso del Decreto Ley de Emergencia 19, de mayo de 1954, que contiene la ley de la Junta Nacional de Planificaci y Coordinaci Econica (JUNAPLA); los decretos de emergencia 26, 40, 101, 240, 2662, 595, 1337, 1383, 279, 1045, 323, 15; ley de Riego y Saneamiento del Suelo; ley de Arrendamiento de Terrenos Destinados al Cultivo del Arroz, de noviembre de 1961; y la ley de Asistencia Social, de noviembre de 1961.
Lo mismo pasarcon el decreto 1551 que reforma la ley de Riesgo y Saneamiento del Suelo; ddecreto 232, que reforma la ley de Asistencia Social; el128, de enero de 1964, que contiene la ley Constitutiva de la Superintendencia de Pdoras; y los decretos 705, 502, 1643, 2681, 2741, 3019, 14, 513 y 434, que reforman el Decreto 128, de enero de 1964.

Sin contemplaciones
En el Congreso no habrcontemplaciones para el decreto 1001, de diciembre de 1970, que declara la utilidad plica del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonizaci (IERAC); los decretos 312, 833 y 2350 sobre las regulaciones Juricas sobre los ComitRegionales de Apelaci; el 659, de agosto de 1975, que contiene la ley del Sistema Nacional de Proyectos; o el 943, que contiene el Reglamento de aplicaci del Decreto 659.

Abajo las normas
Tambi se derogan las normas dictadas a trav de los decretos 1395, de septiembre de 1961; 190, de febrero de 1962; acuerdo ministerial 244, de agosto de 1977; decreto 1317, de noviembre de 1982; decreto 724, de mayo de 1985; decreto 509, de agosto de 1989; ddecreto 1091, de diciembre de 1989; 104, de septiembre de 1992; 909, de julio de 1993; 3828, de mayo de 1996; y el decreto 119, de septiembre de 1996.
El artulo cuarto del proyecto establece que mientras el Presidente de la Replica no disponga lo contrario, las instituciones del Estado que asumieron las atribuciones, derechos y obligaciones de los organismos a los que se hace referencia en el proyecto de depuraci de la legislaci ecuatoriana, «continuar ejerciendo esos derechos y atribuciones, y respondiendo por esos derechos».

Inmensa telara
Entre los motivos expuestos del proyecto se sela que existe una inmensa telara, imposible de conocerla y entenderla, en la que se enredan incluso los abogados.
Adem porque a los largo de 170 as de vida republicana, se han acumulado disposiciones y normativas de la m variada dole, con contenidos y licas diferentes.
Se sela que el constante recurso de la derogatoria tita ha permitido que formalmente queden con vida una serie de disposiciones que en la prtica ya no pueden considerarse vigentes por el transcurso del tiempo, el desuso y la obsolescencia, y que, de paso, han dejado sin efecto normas que no han sido derogadas expresamente.

Primer paso
Frente a ese panorama, el Congreso no puede quedar en el plano solo de expedir leyes, sino que es importante tambi organizar cuerpos legislativos que no se contradigan y que respondan a una lica ica.
De ahque es necesario derogar todas las normas que al estar vigentes, por diversos motivos no tienen aplicaci en la prtica, y por eso se elaborel proyecto de ley.
El titular de la jefatura del Congreso, JosCordero, asegura que es un primer paso, sin duda el m sencillo, para organizar debida y coherentemente el cuerpo de leyes orgicas , por lo que el siguiente paso seremprender el trabajo de sistematizar todo el cuerpo legislativo ecuatoriano.

M de cien mil leyes
*El pa tendr m de cien mil leyes, ordenanzas y decretos. Menos de la mitad tiene vida il para los intereses del Estado.
*62 votos bastar para echar al tarro de la basura m un centener de leyes.
*Necesariamente la depuraci de leyes demandarel pronunciamiento de los organismos de control, incluso de instancias gubernamentales.
* Muchos aseguran que en el pa no habr un solo abogado que conozca y domine las miles de leyes que existen en el pa.