Tres meses para obtener permisos de funcionamiento

Tres meses para obtener permisos de funcionamiento
DOCUMENTO. Los usuarios pueden acercarse a la Intendencia General de Policía de la provincia de Loja o comisarías en los 16 cantones.

El Permiso Anual de Funcionamiento (PAF) se constituye como requisito fundamental para el desarrollo de la actividad económica en establecimientos comerciales. El pago se debe realizar durante los tres primeros meses del año fiscal.

Las intendencias generales de Policía son los entes encargados de otorgar permisos de funcionamiento a los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento.

Los propietarios de locales regulados por el Ministerio de Gobierno que no cuenten con el PAF estarán sujetos a sanciones, como procesos administrativos, y, como indica en el artículo 1 del acuerdo ministerial 0069, se procederá a una suspensión de actividades hasta de 30 días, inmediatamente se activa un costo administrativo desde el 25 % hasta dos remuneraciones básicas unificadas.

Los establecimientos comerciales, regulados por el Ministerio de Gobierno, están clasificados por categorías. Categoría 1: centros de tolerancia, es decir, establecimientos vespertinos y nocturnos relacionados con servicios sexuales; Categoría 2: bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas.

Categoría 3: Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor; Categoría 4: restaurantes, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, plazas de comidas; picanterías, comedores, fondas y otros de naturaleza similar; comidas ligeras: cafeterías, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías; establecimientos de comida rápida; servicios de catering, entre otros de naturaleza similar.

Categoría 5: supermercados y bodegas; Categoría 6: tiendas, abacerías, venta de frutas y legumbres, frigoríficos, tiendas naturistas, quioscos, abarrotes, micro mercados; Categoría 7: salas de juegos electromecánicos, salas de videojuegos, canchas deportivas, billares y otros de similar naturaleza; y, Categoría 8: servicio de hospedaje no turístico de personas.

 

TOME NOTA

Para realizar el trámite, ingrese en la plataforma web: https://bit.ly/3JaTa8i