Reformas al código del trabajo, ¿protegen al trabajador de la violencia y acoso laboral?

PROBLEMÁTICA. Esta reforma podría sumir a las víctimas en trámites burocráticos y generar un clima laboral tenso si no se corrigen las ambigüedades presentes.

Experta en materia laboral, recomienda el veto presidencial para reescribir una ley más clara y objetiva. La confusión de términos clave como acoso y violencia, junto con la carencia de un procedimiento claro para proteger y compensar a las víctimas, genera incertidumbre.

La reciente aprobación de la Asamblea a las reformas del Código de Trabajo en Ecuador plantea inquietudes sobre la protección de los trabajadores contra el acoso. Vanessa Velázquez, abogada experta en materia laboral, analiza cuál es la problemática y las ambigüedades que presenta esta nueva ley. 

¿Cuál es el contexto que genera esta nueva reforma que recientemente ha sido aprobada por la asamblea?

La reciente aprobación de la reforma al Código del Trabajo  plantea preocupaciones sobre la eficacia en la protección de los trabajadores contra el acoso laboral. Aunque con la intención de salvaguardar la integridad del trabajador, la redacción de esta normativa confunde términos clave como acoso y violencia, y carece de un procedimiento claro para proteger y compensar a las víctimas. Por mi parte, espero un veto total por parte de la presidencia para reescribir una ley más específica y efectiva. Los casos de acoso laboral, especialmente en grandes empresas, requieren medidas más contundentes para proteger a los trabajadores invisibilizados por el miedo a perder su empleo.

¿Cómo se puede identificar una situación de acoso y qué cambios propone para mejorar la normativa sobre acoso laboral ?

El acoso laboral se caracteriza por acciones reiterativas, intensas y que causan daño psíquico, psicológico o físico en el trabajador como el uso de palabras abusivas por parte de un superior, generando un ambiente hostil que lleva al afectado a considerar la renuncia como única opción.

Respecto a las mejoras, es crucial simplificar el trámite con denuncias expeditas resueltas en máximo 30 días, con indemnizaciones directas a través del juzgado para agilizar la justicia. 

EXPERTA. Doctora Vanessa Velázquez abogada experta en materia laboral.

¿Cómo se genera una situación de acoso laboral por medios telemáticos? 

Este tipo de acoso se refiere a las llamadas fuera del horario de trabajo, a solicitudes en el tiempo de descanso y convivencia familiar, a solicitudes de labores dentro del periodo de vacaciones o de permisos médicos. Acerca de ello, es fundamental que la reforma sea más objetiva y no tan subjetiva, porque sin esa especificidad va a permitir un sinnúmero de denuncias que van a colapsar el ministerio de trabajo y posteriormente a la función judicial en las unidades de trabajo a nivel nacional. 

Otro tema que toca esta reforma es la baja de sueldo, ya que podría afectar la estabilidad emocional y económica de los empleados, ¿qué puede comentar al respecto?

La confusión entre términos es evidente. La baja en la remuneración, considerada como causal, puede desembocar en una indemnización por despido intempestivo, generando un malentendido respecto al acoso laboral. Aunque la disminución salarial podría ser un síntoma de acoso, no constituye acoso en sí mismo, sino un factor que puede llevar al fin de la relación laboral por despido intempestivo según el Artículo 173 del Código de Trabajo. La inclusión de esta causal en el trámite del visto bueno confunde un derecho preexistente con las nuevas disposiciones sobre acoso laboral.

¿Cuál sería el impacto en el Ministerio de Trabajo si se aprueba la reforma? Y, ¿cómo impacta en los trabajadores del sector público esta reforma?

Si esta reforma se aprueba, es crucial la elaboración de un Reglamento Laboral exhaustivo que defina claramente las situaciones de acoso. Las sanciones propuestas son preocupantes, especialmente en el ámbito público, donde la falta de un procedimiento claro para denunciar acoso podría dejar a las víctimas desamparadas. Además, las multas dirigidas al empleador sin compensación para las víctimas plantean interrogantes sobre la eficacia del sistema. En el caso del servicio público, la ausencia de la opción de visto bueno complica aún más la situación, dejando a las víctimas en un limbo legal. La falta de especificidad en cómo proteger y reparar a las víctimas en el servicio público añade complejidad y riesgo de impunidad. 

En resumen, esta reforma, de no corregirse, podría sumir a las víctimas en trámites burocráticos y generar un clima laboral tenso, sin abordar de manera efectiva el grave problema del acoso laboral. Por eso una disposición que trate un tema tan delicado como el acoso laboral, no puede ser subjetiva tiene que ser expresa y precisa, no puede ser peligrosa como la que hoy está aprobada por la asamblea.