Sigue el análisis para reformar Ley de Movilidad Humana

La Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales continúa con el análisis de las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), en esta ocasión recibió las observaciones de la asambleísta Esther Cuesta, quien indicó que los cambios propuestos son el resultado de múltiples reuniones, talleres y encuentros dentro y fuera del país.

Las modificaciones, informó, pretenden cambiar 23 artículos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Planteó la no discriminación e igualdad de derechos; en ese marco, explicó que la Constitución del Ecuador, en su artículo 11 numeral 2, prohíbe la discriminación por diferentes razones, siendo una de ellas la condición migratoria, por lo que la inconstitucionalidad de varios artículos de la LOMH radica en la inobservancia de este mandato.

La Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales continúa con el análisis de las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), en esta ocasión recibió las observaciones de la asambleísta Esther Cuesta, quien indicó que los cambios propuestos son el resultado de múltiples reuniones, talleres y encuentros dentro y fuera del país.

Las modificaciones, informó, pretenden cambiar 23 artículos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Planteó la no discriminación e igualdad de derechos; en ese marco, explicó que la Constitución del Ecuador, en su artículo 11 numeral 2, prohíbe la discriminación por diferentes razones, siendo una de ellas la condición migratoria, por lo que la inconstitucionalidad de varios artículos de la LOMH radica en la inobservancia de este mandato.

La Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales continúa con el análisis de las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), en esta ocasión recibió las observaciones de la asambleísta Esther Cuesta, quien indicó que los cambios propuestos son el resultado de múltiples reuniones, talleres y encuentros dentro y fuera del país.

Las modificaciones, informó, pretenden cambiar 23 artículos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Planteó la no discriminación e igualdad de derechos; en ese marco, explicó que la Constitución del Ecuador, en su artículo 11 numeral 2, prohíbe la discriminación por diferentes razones, siendo una de ellas la condición migratoria, por lo que la inconstitucionalidad de varios artículos de la LOMH radica en la inobservancia de este mandato.

La Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales continúa con el análisis de las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), en esta ocasión recibió las observaciones de la asambleísta Esther Cuesta, quien indicó que los cambios propuestos son el resultado de múltiples reuniones, talleres y encuentros dentro y fuera del país.

Las modificaciones, informó, pretenden cambiar 23 artículos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Planteó la no discriminación e igualdad de derechos; en ese marco, explicó que la Constitución del Ecuador, en su artículo 11 numeral 2, prohíbe la discriminación por diferentes razones, siendo una de ellas la condición migratoria, por lo que la inconstitucionalidad de varios artículos de la LOMH radica en la inobservancia de este mandato.