Organizaciones políticas deben hacer las elecciones primarias para inscribir candidatos

Política. Las organizaciones deben determinar la forma como realizan el proceso de elecciones internas.
Política. Las organizaciones deben determinar la forma como realizan el proceso de elecciones internas.

Hay tres modalidades para cumplir con el proceso.

En el Código de inscripción de candidaturas, que se puso en vigencia el 5 de septiembre de 2016, consta en el artículo 16 literal (a) que es un requisito Sine qua non (sin la cual no) realizar las elecciones primarias para poder inscribir a los candidatos. (Ver recuadro).

Raquel Veintimilla, analista de la Unidad Técnica Provincial de Participación Política, explica que uno de los requisitos que establece el Código es que todos los candidatos hayan pasado por un proceso de democracia interna, que se los denomina primarias.

El requisito tiene que estar ligado a la modalidad que establezca su régimen orgánico en caso de ser movimiento o de su estatuto al ser partido político. “Ellos deben determinar los mecanismos de elección de todos los candidatos, en este caso para elecciones seccionales que serán en 2019”, aseguró.

Modalidades

Entre las modalidades para la elección tienen que acogerse a lo que establece el artículo 348 del Código de la Democracia y el Reglamento de Democracia Interna.

Hay tres modalidades: abierta, cerrada y representativa. La abierta es cuando hacen un llamado a todas las personas a nivel de las circunscripciones en las que se desarrollan los movimientos y a los adherentes permanentes o afiliados.

La cerrada está ligada a las personas que son afiliadas o adherentes permanentes. La representativa es en la que hacen un llamado a que se elijan a representantes que a su vez en asamblea puedan determinar quiénes serán los candidatos.

Bajo esta situación todos los regímenes orgánicos y estatutos de las organizaciones políticas establecen la elección de primarias.

Verificación

La funcionaria asegura que atienden las solicitudes y se basan en lo que determinan sus propias normativas. Cuando son alianzas deben enviar el pedido suscrito por el director nacional o provincial, es decir el que tenga la representatividad jurídica del ente político.

Con la solicitud acompañan los funcionarios del CNE a los procesos de primarias. La convocatoria debe ser pública a través de los medios de comunicación o por las cuentas oficiales. Hay que recalcar que las directivas provinciales deben estar activas para poder realizar el proceso. (DVL)

EL DATO

Hasta la tarde de ayer no se presentaron objeciones por las inscripciones de candidaturas.

Artículo

16 de la Codificación para inscribir candidatos

Literal a:

Candidaturas que no provengan de procesos electorales internos o elecciones primarias previstas en la ley. Este requisito se verificará con el informe emitido por el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales Electorales.