En juicio constatan adicción a las drogas y ciudadano recupera la libertad

Atribución. La droga que se encontró al ciudadano está dentro de lo permitido para el consumo.
Atribución. La droga que se encontró al ciudadano está dentro de lo permitido para el consumo.

Con el sobreseimiento se deja de lado la presunción que él traficaba drogas.

La no existencia de pruebas que determinen que Napoleón A. V., de 47 años de edad, se dedique al supuesto tráfico de drogas llevó a la Fiscalía de Loja a abstenerse de acusar al ciudadano que fue detenido por la Policía de Antinarcóticos, el miércoles 4 de julio del año en vigencia, a eso de las 10:00.

Al no haber elementos de convicción que vinculen al procesado con el hecho criminoso el juez de la Unidad Judicial Penal de Loja acogió la posición de la Fiscalía tras la audiencia de procedimiento directo a la cual se acogió Napoleón A. V., y la misma se realizó el último martes, a eso de las 10:30.

La Unidad Judicial Penal de Loja al no existir dictamen acusatorio, requisito sin el cual no existe juicio, de acuerdo a los artículos 605 y 609 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), eximió de responsabilidad a Napoleón A. V., de haber cometido ese presunto delito que la Fiscalía investigó.

A Napoleón A. V. la Policía de Antinarcóticos le decomisó cuatro sobres de base de cocaína con un peso bruto de 7,9 gramos, que al ser pesados se obtuvo la cantidad neta de 3,9 gramos, por lo que se consideró que la droga era para el consumo personal del ciudadano que es drogodependiente.

La cantidad encontrada es apta para el consumo inmediato. El estado de adicción y drogodependencia del ciudadano se corrobora con el resultado del examen de análisis toxicológico, que en una casa de salud de la localidad se realizó a la orina del ahora liberado ciudadano.

El COIP no contempla la adicción como un delito de relevancia que merezca una sanción y el Estado, frente a los problemas de adicción, asume la responsabilidad de tratarlos como un problema de salud pública según se establece en el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador. (NAZ)

Constitución República del Ecuador

Art. 364

• Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control de consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerará sus derechos constitucionales.