Mujeres exigen paridad en cargos del Municipio de Loja

PROCESO. Colectivo y Municipio presentan sus justificativos ante presunta vulneración del principio de Paridad en la designación de cargos de libre remoción.
PROCESO. Colectivo y Municipio presentan sus justificativos ante presunta vulneración del principio de Paridad en la designación de cargos de libre remoción.

Meses atras, colectivos de mujeres presentaron una acción de protección en contra del alcalde Franco Quezada, por no designar a mujeres en las jefaturas y direcciones departamentales del Municipio.

La controversia en torno a la paridad de género en el Municipio de Loja persiste luego de que la audiencia, planteada por el colectivo Acción Feminista por la Paz, fuera suspendida nuevamente por disposición del juez, el pasado 20 de noviembre de 2023. La solicitud busca asegurar la igualdad de oportunidades en cargos de libre remoción, alegando que este principio ha sido vulnerado en la administración municipal.

Max Ochoa, procurador síndico del Municipio, justificó durante la audiencia que las designaciones se realizan según la Ley Orgánica del Servicio Público y el Principio de Confianza. Aseguró que la norma no especifica género en estas contrataciones y que la discusión sobre la categoría sospechosa, según la Corte Constitucional, no aplica cuando hay mujeres en los cargos de libre remoción. “La norma no señala si se contrata a más hombres o mujeres, esto está en base a un Principio de Confianza, donde el Alcalde analizó cada uno de los perfiles indistintamente de ser masculinos o femeninos”.

Argumentó que existe una mala interpretación del artículo 65 de la Constitución, donde se sostiene la participación en la elección de autoridades como presidente, prefectos, alcaldes y presidente de GADs. “Acá se hace un análisis del número de personas contratadas, lo cual no es procedente”.

Mencionó que si en la nueva audiencia, que aún no tiene día y hora, la sentencia es contra el Municipio, realizarán la apelación, debido a que este tipo de garantías jurisdiccionales cuentan con una segunda instancia. “Esto sería grave porque quienes están ofreciendo sus servicios tienen trazado un plan de trabajo que está en marcha. Estarían condicionando al Alcalde a que logre contratar el mismo número de hombres y mujeres, así mismo se iniciarán procesos al prescindir servicios que dejaría a varias personas sin trabajo para cumplir con la igualdad”.

Juan Carlos Castillo, abogado defensor del colectivo, puntualizó que se ha cumplido con la notificación de 30 de las 33 personas que se encuentran dentro de los cargos jerárquicos superiores y de libre remoción presentado en este proceso judicial. “No obstante son más personas las cuales se encuentran dentro del repositorio digital del Municipio de Loja, tres ya no forman parte de esta institución, cumpliendo con la solemnidad sustancial, situación que desencadenó en este nuevo llamamiento para reinstalamiento de la audiencia que se desarrolló días atrás”.

Enfatizó que el Municipio estaría contraviniendo algunos principios constitucionales como el principio de igualdad, no discriminación, no regresividad y el tema de la paridad establecido en el artículo 65; como los artículos 11 numeral 2; artículo 76, numeral 1 de la Constitución que indica que las autoridades deben ceñirse a dar cumplimiento a los derechos constitucionales, así mismo lo establecido en el artículo 4 del COOTAD que señala que los derechos de funcionarios y trabajadores deben ir acorde a la constitución sin ser violentados o discriminados. “En ese principio de confianza aplicado por el Alcalde para selección de los perfiles solo un 15% de los cargos están ocupados por mujeres, observándose una vulneración de derecho y oportunidades para que más damas puedan tener las condiciones de participar por estos cargos de libre remoción, no hay 50/50 ni alternabilidad”.

Destacó que no existe conflicto de intereses de por medio, sino la lucha de un grupo de mujeres que busca hacer respetar los derechos, principios que tienen para participar para puestos de libre remoción. “La sentencia es de ejecución inmediata en caso sea favorable. 

En caso de no tener una respuesta favorable, presentarán la apelación correspondiente y no descartan interponer una Acción Extraordinaria de Protección para que el caso pueda llegar hasta la Corte Constitucional.