El estado de derecho, camino de la recuperación de justicia del Ecuador

CORTE. Como máximo órgano judicial en Ecuador, la Corte Nacional de Justicia juega un papel fundamental en la garantía de la independencia y el correcto funcionamiento del sistema judicial del país.

La independencia del Poder Judicial en Ecuador depende del análisis de fundamentos constituyentes y debates sobre la justicia, incluyendo Montecristi y la Función Judicial. Es crucial establecer mecanismos para garantizar la independencia y promover un sistema de justicia que proteja los derechos del pueblo ecuatoriano.

Recuperar la independencia del Poder Judicial en Ecuador y garantizar su defensa requiere llevar a cabo estudios constituyentes y constitucionales sobre la división de poderes dentro del marco del republicanismo. Estos estudios deben generar doctrinas jurídicas constitucionales que establezcan los mecanismos necesarios para asegurar la independencia del sistema de justicia ecuatoriano.

En este sentido, es fundamental examinar los argumentos constituyentes de Montecristi y revisar la información derivada de los debates relacionados con la justicia. Esta oportunidad nos brinda la posibilidad de conocer los fundamentos y las perspectivas de los asambleístas en cuanto a la justicia, ya sea para mantener el Poder Judicial tal como está o para definirlo constitucionalmente como la Función Judicial.

La Justicia desde la óptica Constitucional Política

En Montecristi desapareció el estado de derecho para sustituirlo con el estado de los derechos. Al parecer las palabras no alteran el significado; pero son verbos constituyentes que tiene doctrina y jurisprudencia que se debe de respetar por cualquier asambleísta constituyente, porque son derechos de Estado y de pueblo.

Miremos a Montecristi, la Asamblea del socialismo de la Revolución Ciudadana, que redactó el nuevo marco constitucional del Ecuador. La Función Judicial y sus nuevas figuras constitucionales.

La Constitución deja en claro que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”; cuya administración de justicia emanada del pueblo, se ejerce por los órganos de la Función Judicial y otros más.

“Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

  1.   La Corte Nacional de Justicia;
  2.   Las cortes provinciales de justicia;
  3.   Los tribunales y juzgados que establezca la ley; y,
  4.   Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura, según la Constitución, es el órgano de administración, vigilancia y disciplina; siendo esta instancia de la Función Judicial la que ejerce el verdadero poder de justicia y no las magistraturas de las cortes, que se hallan como oficinas de juzgamiento.

El estado de derecho, camino de la recuperación de justicia del Ecuador
MONTECRISTI. Durante la Asamblea del socialismo de la Revolución Ciudadana en Montecristi, se redactó el nuevo marco constitucional del Ecuador.

El quebrantamiento de la justicia

La suerte de la independencia de la justicia en la Asamblea fue deliberadamente normada y sometida a un control político e ideológico de los gestores de la Constitución del correísmo; que en acto premeditado por parte de los ideólogos políticos jurídicos dictaron los medios constitucionales para deshacer la seguridad de poder y trasladarlo a función, para beneficio de hordas políticas que observaron en la independencia de la justicia una amenaza a sus métodos para implantar un plan de gobierno de los 300 años. Destruir la Independencia de justicia que era sostenida por el estado de derecho que permite su edificación el republicanismo a través de la división de los tres poderes: Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

Los primeros actos constituyentes visibles son la creación de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial e incluso el aparecimiento por primera vez de la norma justicia indígena, presupuestos constitucionales que tienen fines y objetivos de administrar justicia únicamente. En la Constitución aparece la desarticulación del poder de estado e introducir el significado de las funciones; en el caso de judicial, dicta las líneas de los tribunales de justicia y de jueces los mecanismos de trabajo y formas de evaluación a los procesos judiciales. El comportamiento del buen juez y su trabajo, serán evaluados por la Judicatura.

El estado de derecho, camino de la recuperación de justicia del Ecuador
GARANTÍA. La independencia del Poder Judicial requiere mecanismos efectivos que salvaguarden su autonomía.

El Poder Judicial en manos de la Judicatura

El verdadero poder Judicial lo ostenta la Judicatura como la señala la Constitución; esa instancia institucional nueva que aparece no es herencia de la Corte Suprema, sino surgida en la Asamblea Constituyente es el verdadero tenedor del Poder Judicial como Poder de Estado.

La supremacía de la justicia es de control de la Judicatura; instancia de la Función Judicial, que dicta normativas y reglamentos para concursos de meritocracia de quien entra y quién sale; que dicta normas deontológicas para jueces e incluso para los abogados litigantes en libre ejercicio profesional.

La Judicatura, todopoderosa como poder de Estado, provista de capacidad incluso de poder organizar el funcionamiento y administración de la justicia ecuatoriana; tiene capacidad de articulación y organización de los órganos jurisdiccionales para la Función Judicial, e incluso observa las características de administración de justicia en el Ecuador del recurso humano y logística para la Función Judicial y los órganos jurisdiccionales. En otras palabras, es el Superintendente de los Órganos Jurisdiccionales de la Función Judicial.

El primer eje de acción del Consejo de la Judicatura, es la “Lucha Contra la Corrupción”, pero ningún presidente de esta ha sido capaz de informar al país, la forma y manera de llenar las vacantes en el poder judicial, que en algunos casos son familias enteras que laboran en esta institución, configurándose el nepotismo.

Actualmente hemos observado las mismas prácticas de contratación y entrega de nombramientos ocasionales, provisionales sin siquiera respetar las normativas de la escuela judicial. Es el momento de transparentar toda esta información, ojalá que lo hagan en el menor tiempo posible.

Un ejemplo es el Distrito Judicial de Loja, como consta en los boletines informativos 1 y 4 de diciembre del 2009 y septiembre del 2010, publicados por el mismo CNJ, argumentos de investigación que no han sido observados y corregidos en su oportunidad, por los diferentes directores. Este malestar es en todo el país.

Cabe recordar que, en la Consulta Popular de mayo del 2011, los ecuatorianos decidieron aprobar la reforma de la justicia, que tenía seis ejes fundamentales como: talento humano, el modelo de gestión, la infraestructura civil, la tecnológica, la gestión financiera equitativa y la cooperación interinstitucional, que son los ejes que pretendían dar un cambio, que hasta la fecha no ha sido visible.

La transformación de la justicia iba a venir desde la escuela judicial. Allí, los abogados que salen de las universidades deben pasar por un concurso muy riguroso para entrar.  Luego de una formación de seis meses a un año salían los más idóneos para ser los juristas adecuados y especializados en la función judicial, realidad que no se refleja en el accionar de cada uno de ellos.

Según el plan ‘Estratégico de la Función Judicial’, elaborado por las instituciones que conforman el sector, como la Fiscalía, la Defensoría Pública y de los ministerios de Justicia y del Interior, nunca ha sido evaluado desde el 2011, para determinar las falencias que se pudieran presentar e irlas corrigiendo.