EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS

Desde el 29 de noviembre del año 2022, todos los ciudadanos que mantenían un RUC activo y se encontraban siendo parte del Régimen Emprendedor o Régimen General debían incorporar la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, inclusive aquellos contribuyentes considerados como Negocios Populares por transacciones en las que no les correspondía emitir notas de venta.

Es decir, a partir del 30 de noviembre del 2022, únicamente los contribuyentes catastrados como RIMPE Negocios Populares, podían emitir notas de venta físicas y, aquellos contribuyentes que hasta el 29 de noviembre solicitaron autorización de emisión de comprobantes electrónicos en el ambiente de producción a través del portal web del SRI, podían seguir emitiendo sus comprobantes de venta preimpresos, siempre y cuando, estos hayan sido autorizados hasta la fecha mencionada.

Caso contrario, y una vez que lleguen a su fecha de vencimiento, sólo podrán emitir comprobantes de venta electrónicos, a quienes corresponda y, la emisión de comprobantes preimpresos no podrá exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

En este contexto, los ciudadanos que tienen un RUC activo y presentan la obligación de emitir comprobantes de venta electrónicos, deben tomar en cuenta que el documento se considera como entregado cuando se ha enviado exitosamente el archivo XML y RIDE al correo electrónico proporcionado por el adquirente. Sólo en los casos en los que no se pueda entregar el documento de esta forma, no se identifique el adquirente (consumidor final) o cuando el cliente así lo solicite, deberá imprimir y entregar el RIDE (pdf). La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico se considera como documento no entregado al adquirente.

Así mismo, los emisores de comprobantes electrónicos deberán asegurar transmitir a la Administración Tributaria el envío, recepción y validación, en el mismo momento en el que se genera el comprobante o hasta dentro de 72 horas.

Después de la publicación en el Registro Oficial del Decreto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LEFAM), surgió un cambio muy importante para los Negocios Populares, pues desde el 20 de junio del 2023, pueden elegir entre la emisión de notas de venta o facturas electrónicas.

Para todo contribuyente que deba o elija, emitir comprobantes de forma electrónica, previamente deberá:

• Contar con una firma electrónica tipo archivo (.p12) y que haya sido solicitada con RUC.

• Registrar un convenio de débito bancario en la plataforma web del SRI.

• Solicitar la autorización al SRI de emisión de comprobantes electrónicos en el ambiente de producción.

• Contar con una conexión a internet.

• Contar con un sistema de facturación.

El registro del convenio de débito bancario no implica que los contribuyentes satisfagan sus obligaciones exclusivamente a través de esta forma de pago. Además, para todas las personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad y que no sean agentes de retención, el SRI ha puesto a disposición de los usuarios una herramienta gratuita e ilimitada para que puedan acceder a la facturación electrónica.

Si aún tiene dudas en cómo incorporarse a este esquema de facturación electrónica, cómo emitir un documento electrónico, cargar su firma electrónica a su facturador, entre otro; la UTPL en convenio con el SRI, a través de la carrera de Contabilidad y Auditoría y junto con sus estudiantes, le asesorarán gratuitamente en las instalaciones del Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) ubicado en el Edificio Colibrí, Oficina N°27, en un horario de 08:00 am – 13:00 pm y 15:00 pm a 18:00 pm, de lunes a viernes.