Pago del décimo debe ser cancelado hasta el 24 de diciembre

Pago del décimo debe ser cancelado hasta el 24 de diciembre
PAGO. Hasta el 24 de diciembre, empleadores deben realizar el pago del décimo a los trabajadores.

3 de cada 10 trabajadores en el país no tienen relación de dependencia y no acceden a beneficios.

El décimo tercer sueldo que perciben los trabajadores en estas fechas o ‘bono navideño’, rige desde 1962 y deberá ser cancelado hasta este sábado 24 de diciembre. Algunos obreros ya han recibido este beneficio y optarán por usarlo para celebrar la Navidad junto a su familia.

Cumplimientos

Este décimo rige desde hace 60 años en la presidencia de Rodrigo Borja, al principio fue conocido como aguinaldo, pero luego se lo denominó como décimo tercer sueldo que se recibe en diciembre, para diferenciar del décimo cuarto sueldo, o también denominado bonificación escolar, que, en cambio, los trabajadores lo reciben en la Costa en marzo y en la Sierra en agosto.

Ányela Hermosa, directora Regional del Ministerio de Trabajo, manifestó que el artículo 111 del Código de Trabajo establece el pago del décimo tercer sueldo o bono navideño que está dirigido a todos los trabajadores de las empresas que laboran en relación de dependencia y formal. El plazo es hasta el sábado 24 de diciembre.

La cancelación realizarse desde el 1 de diciembre, pero la prórroga tope es el 24 de este mes. Las empresas están en la obligación de cumplir, caso contrario habrá sanciones. Una de las aclaraciones es que los empleadores tienen un cronograma, que dice que el pago es hasta el 24, y la legalización del formulario del pago del décimo si debe ser ingresado en el sistema hasta marzo del próximo año.

Sanciones

En caso de que los empleadores incumplan, hay multas de hasta 20 salarios básicos unificados, pero primero efectúan inspecciones en los lugares de trabajo para verificar la no cancelación. La otra modalidad es mediante denuncia del trabajador, quien debe acercarse a las oficinas del Ministerio y realizar el trámite respectivo para que se cancele. Cabe recalcar que las personas que trabajan en la modalidad de contratados, prestación de servicios y otros grupos, como los que no están enrolados en relación de dependencia, no tienen derecho a este beneficio.

Testimonio

Joaquín Lara, trabajador del sector particular, manifestó que en su caso el pasado 19 de diciembre ya recibió su décimo por parte de la empresa. “Es un sueldo más que permitirá en esta crisis poder cancelar algunas deudas pendientes y comprar algunos artículos para la Navidad y fin de año”, reveló.