Viacrucis y repartos en la distribución de frecuencias

Publicada el 11 de noviembre de 2022, la reforma a la Ley de Comunicación exige la distribución equitativa de frecuencias de radio y TV entre privados, públicos y comunidades. Hay preocupación por las inversiones históricas y posibles arbitrariedades, como se ha visto en el pasado. Planteamos una solución técnica para la adopción gradual de la LOC.


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El 20 de octubre del 2008 se publicó en el Registro Oficial N° 449 la actual Constitución de la República del Ecuador y cuya Disposición Transitoria Primera dictó que en el plazo máximo de 360 días, se aprobaran entre otras, la Ley de Comunicación. Han transcurrido 8.496 días desde entonces y recién podemos decir que existe una Ley de Comunicación, que a pesar de no contemplar todas las observaciones, sugerencias y análisis técnicos planteados por la sociedad civil, el periodismo, los medios de comunicación e incluso organismos internacionales, la tenemos al fin publicada de manera oficial.

Los actores políticos mantienen una permanente confrontación con la prensa, sin entender objetivamente que el periodismo y los medios de comunicación aparecimos en escena mucho antes que ellos, nos mantenemos en la actualidad y permaneceremos en lo posterior, cumpliendo así nuestra misión de investigar e informar a la colectividad los hechos y sucesos que marcan el rumbo de nuestro país.

Competencia ¿desleal? por las frecuencias

La reciente aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, expedida mediante Segundo Suplemento N° 188 del Registro Oficial del 14 de noviembre del año en curso, plantea en el Art. 108.- … “En caso de requerirse la realización de un proceso público competitivo únicamente donde la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias podrán competir por la misma frecuencia privados y comunitarios.”.

Esto quiere decir que se deberá comparar la demanda de frecuencias frente a la disponibilidad de las mismas en cada zona del país, con el fin de determinar si las frecuencias pueden ser asignadas directamente a los peticionarios o si serán sometidas a un proceso público competitivo.

Prácticamente se han entregado frecuencias en los últimos 10 años pero, en el pasado, los concursos o procesos públicos competitivos realizados para radiodifusión sonora FM evidenciaron una creciente demanda de solicitudes, pese a la existencia de una gran cantidad de frecuencias disponibles. Ante una menor disponibilidad de frecuencias a futuro será necesaria también la realización de procesos públicos competitivos.

En tal situación, las recientes modificaciones realizadas al Art. 108 de la LOC, nos plantean un nuevo escenario en el que deberán competir simultáneamente los medios privados junto con los medios comunitarios por una misma frecuencia.

La inversión privada pierde valor

Gracias a las nuevas condiciones legales y reglamentarias, las frecuencias en que operan las estaciones privadas y que deberán competir por su renovación, prácticamente no tienen ventaja alguna al postular por la renovación de concesión frente a nuevos aspirantes de medios comunitarios. En el mejor de los casos, si el concesionario tiene al menos 20 años de experiencia operando su medio, obtendrá como máximo el 30% de la puntuación total por su experiencia e inversión acumulada, mientras que a los postulantes para medios comunitarios sin experiencia -ni inversión- alguna se les concede directamente el 30% de la puntuación total so pretexto de la “acción afirmativa”, que antes de la reforma correspondía apenas a un 25%. Lo dicho corresponde únicamente para el caso de estaciones matrices, independientemente que sean privadas o comunitarias, a las cuales se añadiría un 20% de la puntuación total frente a otras solicitudes que postulen para repetidoras por la misma frecuencia.

Sin embargo, en el caso de concesiones de frecuencias para estaciones repetidoras de sistemas privados que aspiran por su renovación, en el mejor de los casos obtendrán como máximo el 30% de la puntuación total por su experiencia e inversión acumulada, frente a las solicitudes para medios comunitarios, a quienes les corresponde el 30% de la puntuación total como “acción afirmativa”, además el 20% de la puntuación total por el establecimiento de estaciones matrices, alcanzando un 50% adicional del total de la puntuación, con lo cual las repetidoras de medios privados quedan en inminente riesgo de no ser renovadas. A esto hay que añadir el hecho de que si el sistema privado pierde el concurso en el área de operación donde se encuentra la matriz, automáticamente pierde la concesión para todas sus repetidoras.

La “Acción afirmativa” puede ser discriminatoria El Art. 11 de la LOC establecía en el principio de acción afirmativa que “las autoridades competentes adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de grupos humanos que se consideren fundadamente, en situación de desigualdad real” y que “estas medidas serán aplicables únicamente para equiparar condiciones y no podrán generar ventajas”; sin embargo, el cuarto inciso actualizado de este mismo artículo establece que “el Estado estimulará, garantizará y equipará las condiciones para el fortalecimiento, desarrollo y creación de medios comunitarios”. Por lo dicho, al momento no hay manera de apelar las ventajas que tienen los medios comunitarios frente a los medios privados, al menos hasta que los medios comunitarios completen su cuota del 34% del espectro radioeléctrico destinado a cada uno de los servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta. En relación con los porcentajes de reserva del espectro radioeléctrico para frecuencias del servicio de radiodifusión sonora FM según el tipo de estaciones, conforme al Art. 106 de la LOC, conviene realizar un diagnóstico actual a partir de la información de concesiones publicada en el portal de la ARCOTEL.

La Ley Orgánica de Comunicación dispone que las frecuencias de radio y TV en una zona
determinada, se distribuirán así:
33% para concesionarios privados
33% para operadores públicos/estatales
34% para concesionarios ‘comunitarios’

Según los datos publicados para el mes de septiembre de 2022, tomaremos como ejemplo el caso la provincia de Pichincha en la que tenemos 39 estaciones de tipo comercial privada, 12 de servicio público y 8 de servicio comunitario que en conjunto dan un total de 59 estaciones FM; esto no quiere decir que son 59 frecuencias pues la canalización establecida en la Norma Técnica permite hasta 50 frecuencias por área de operación zonal e independiente, no obstante algunas estaciones pueden ser reutilizaciones de un mismo concesionario, o pueden ser reutilizaciones de una misma frecuencia para diferentes áreas de operación zonal dentro de la misma área de operación independiente por parte de varios concesionarios.

En todo caso, asumiendo que se trata de concesiones diferentes, del universo de 59 frecuencias tenemos un aproximado de 66% del espectro FM en estaciones privadas, un 20% en estaciones públicas y un 14% eb estaciones comunitarias. Replicando el ejercicio anterior en otras provincias, se presentan los siguientes porcentajes aproximados de ocupación del espectro FM:

El comportamiento es algo diferente para cada provincia tomando en cuenta además que existen áreas de operación independiente formadas por dos provincias como el caso de la FT001 que comprende las provincias de Tungurahua y Cotopaxi, o el caso de la FA001 que comprende las provincias de Cañar y Azuay que ameritan un análisis diferente; no obstante, del cuadro anterior se desprende que las estaciones privadas exceden al 56% máximo permitido por la Ley y de igual manera las estaciones públicas, por tanto algunas frecuencias deben migrar a manos de concesionarios comunitarios.

¿Cómo aplicar el 33-33-34?

La pretendida reducción de frecuencias de las actuales estaciones privadas incrementará la competencia entre concesionarios que postularán por su renovación en cualquier frecuencia que se hallare convocada a concurso, más aún si en esta competencia participan los medios comunitarios, reduciendo las posibilidades reales de renovaciones. Frente a esto, un mecanismo paliativo que dispone la ARCOTEL 2 para reducir el impacto de la migración obligatoria de frecuencias de medios privados consiste en aplicar la más reciente modificación a la Norma Técnica FM por la que se amplía el espectro FM con hasta 6 nuevas frecuencias ubicadas en lo que corresponde al canal de Televisión 6 VHF (banda de 82-88 MHz), para que operen estaciones de Baja Potencia y que aumentarían la cuota o reserva del espectro radioeléctrico para estaciones comunitarias. Seis frecuencias adicionales que se integran a 50 frecuencias nominales representan al menos un 11% más de capacidad de frecuencias para estaciones comunitarias en cada

Área de Operación

Independiente, lo que en algunos casos cumplirá un importante acercamiento en el objetivo del cumplimiento de la reserva de espectro (34% para estaciones comunitarias), y dado que este objetivo es de cumplimiento gradual, en el próximo concurso o proceso público competitivo tal vez no sería necesario someter a concurso frecuencias de Potencia Normal privadas al ámbito comunitario. En una etapa posterior, ya con el apagón analógico del servicio de televisión abierta, se añadirían más frecuencias para el espectro ampliado de FM en lo que actualmente corresponde a la banda del Canal 5 VHF de televisión (76-82 MHz). La solución gradual: ampliar las frecuencias Existen algunos recursos técnicos que bien conjugados en su oportunidad podrían aliviar en buena parte el impacto del cumplimiento progresivo de la reserva de espectro para estaciones comunitarias; sin embargo existen también factores exógenos al ámbito técnico que podrían perjudicar el escenario para los próximos procesos público competitivos ocasionando un impacto severo para los aspirantes
la renovación y nuevos aspirantes en el ámbito privado. Es conveniente una revisión más detallada de la reciente modificación a la Norma Técnica FM, con la finalidad de que las nuevas Áreas de Operación Zonal para Estaciones de Baja Potencia no invadan o cubran parcialmente las cabeceras cantonales correspondientes a las capitales de provincia, tal y como AER Pichincha, CCREA y ACTVE recomendaron en su oportunidad a la ARCOTEL, tomando como base la definición que la Norma Técnica FM da a las Estaciones de Baja Potencia.

Esta revisión conlleva un análisis minucioso de cada Área de Operación Independiente, de cada Área de Operación Zonal, del número de frecuencias asignadas a estaciones comunitarias y de la demanda real de concesiones en cada caso. El caso del espectro para servicios de televisión abierta será motivo de un análisis particular para una próxima entrega.

Con la actual apertura al fortalecimiento de los medios comunitarios se hace necesario que las entidades competentes del Estado ejerzan el control administrativo y financiero del manejo de las estaciones comunitarias frente a las responsabilidades que tienen por Ley hacia las respectivas comunidades a las que representan, específicamente las que se hallan detalladas en el segundo inciso del Art. 87 de la LOC. Por su parte, la ARCOTEL cuenta con unidades especializadas de Análisis y Control en el ámbito del Poder del Mercado hacia los grandes concesionarios, pero hoy también le compete un riguroso control a los medios comunitarios porque se trata del uso de un recurso estratégico en condiciones de un apoyo importante del Estado bajo condiciones excepcionalmente preferenciales descritas en los Art. 86, 87 y 95 de la LOC, lo que les confiere condiciones de ventaja histórica frente a los medios privados.

De modo que esta cartera del Estado sí tiene capacidad de exigir la presentación de elementos que justifiquen los movimientos económicos de los concesionarios comunitarios.

Por lo dicho, convendría la elaboración de un reglamento específico donde se establezcan con claridad los lineamientos del control respectivo, además de un detallado formato de análisis para verificar el cumplimiento exhaustivo de requisitos previos de los postulantes, concomitante con los preceptos que motivan los principios de acción afirmativa, es decir donde quede ampliamente demostrado que los postulantes corresponden a “grupos humanos en situación de desigualdad real” respecto de la generalidad de los ciudadanos, y que se demuestre de manera fehaciente que “históricamente hayan sido discriminados” (Art. 11 y 86 de la LOC).

ING. Roberto Manciati, Ing. Lenin Orozco