Principalizan a nueva concejala

Ante la ausencia definitiva del concejal Jairo Olaya (+) deberá asumir
sus funciones quien estaría como suplente, así lo indica el código de la
democracia.

En el código de la democracia indica que En el caso de que una
autoridad electa falleciera o en caso de ausencia definitiva asumirá su
dignidad el respectivo suplente, el mismo que será posesionado como
principal.
De la misma manera se nombrará al nuevo o nueva suplente, el
mismo que será la siguiente candidata principal de la misma lista por
la misma dignidad, quien asumirá como suplente de la recién principal
izada concejala, y así de la misma manera en caso de ser necesario
hasta agotar las opciones.
En el caso de ausencia definitiva y si se hubieren agotado todos los
posibles principales y suplentes de la misma fuerza política, tendrá
derecho a ejercer esa representación el candidato o candidata
correspondiente de la siguiente lista más votada.

Principalizan a concejala
El pleno del consejo municipal en sesión ordinaria principalizó a María
Luisa Cuero Bennett como actual concejala urbana por la
circunscripción 2 del cantón Esmeraldas provincia de Esmeraldas,
ante la ausencia definitiva del concejal Jairo Olaya Ordoñez (+).
Quien a su vez necesitará que se designe una suplente quien deberá
ser el segundo candidato o segunda candidata principal de la misma
lista quien sería: Darly Rayo Quiñónez, quien quedaría como suplente
de la actual concejala Luisa Cuero.
“El derecho electoral ecuatoriano establece la elección a través de
listas cerradas y bloqueadas esto significa que el candidato o
candidata que ganó la elección tiene su propio suplente, y cuando se

produce la ausencia definitiva del principal, debe ser sustituido por el
suplente.” Lo indica Jorge Benítez director de la delegación provincial
electoral de Esmeraldas.

Atribuciones de los concejales o concejalas.
Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y
las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el
cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a
sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las
siguientes atribuciones:
Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo
municipal. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal.
Intervenir en el consejo cantonal de planificación-y en las comisiones,
delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal, y
Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este
Código y la ley.