El código Galápagos

Hacia un Nuevo Paradigma Jurídico desde Galápagos para el mundo.

Resumen

Las Islas Galápagos, Patrimonio Universal se encuentran en una encrucijada donde, por un lado hay un incremento exponencial del turismo y por otro la necesidad de una nueva normativa que regule y armonice las complejas relaciones jurídicas entre sus diferentes actores sociales, políticos y económicos, sobre todo a propósito de las últimas pretendidas reformas -que no pasaron- en la nueva Ley de  Turismo, impulsadas por el Ministerio de turismo para regular el sensible tema de las inversiones  en las islas y otros aspectos planteados en la nueva ley de turismo aprobada en la noche del 21 de marzo del 2024.

El  Código Galápagos tiene como objetivo reemplazar la visión y conceptos que ha existido sobre las islas con la anterior y la actual Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos.

 

Propondremos una serie de artículos que pretenden desembocar en la creación de un nuevo cuerpo de leyes denominado Código Galápagos que reemplace completamente toda la visión que ha existido sobre las islas con la anterior y la actual Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos.

Introducción

Una frase que se le atribuye a Albert Einstein respecto de la locura, considerándose a ésta como aquel comportamiento reiterado que espera resultados distintos, tal como también lo recuerda Franklin Vega del portal web “Bitácora ambiental”, trayendo a colación la frase de Rita Mae Brown cuando reclama las reiteradas negligencias de las autoridades en la protección a los tiburones, me permite describir lo que ha sido la normativa legal y secundaria para las islas Galápagos, cuna de una biodiversidad excepcional pero que, como joven adolescente, han sido siempre incomprendidas en lo más elemental que es su cuidado.  Muchas normas, poca eficiencia, y ya se oyen voces promoviendo una nueva LOREG como solución a los problemas existentes, es decir,  una “tercera ley orgánica del régimen especial de Galápagos”.

Desde el cambio climático mundial pasando por el tráfico de drogas y especies, un sistema de carga marítimo caótico, especies invasoras,  contaminación por  plásticos que vienen en el mar, incremento descontrolado de turistas, crecimiento de la población, falta de tratamiento de la basura, déficit en salud y educación, y en este último caso sin un pensum que atienda a la realidad; servicios públicos deficientes a pesar de millonarios ingresos por tasas de ingreso al Parque Nacional Galápagos, energía eléctrica solo en discurso alternativa, falta de transparencia en la recolección de recursos para la conservación, nula o muy poca capacitación y capacidad de reacción en gestión de riesgos, inexistencia de Corte Provincial de justicia, justicia con poco presupuesto, débil seguridad alrededor del archipiélago, corrupción e impunidad son problemas que no han sido solucionados a pesar de los contenidos “ideales” de la LOREG y porque además  los apremiantes temas humanos y de conservación ambiental  están dispersos confundiéndose en un mar de competencias de las autoridades. 

En este contexto, surge la urgencia de un nuevo marco legal que codifique y armonice las interacciones entre todos los actores humanos y sus actividades con los derechos de la naturaleza.

 

Sea lion pup on beach Galapagos Islands

El nuevo paradigma del eco centrismo

El paradigma moderno y su visión predominante sobre la relación del ser humano con la naturaleza está perdiendo hegemonía, lo que ha generado una reapertura de los “mundos posibles”. Intelectuales de diversas disciplinas reclaman una mayor diversidad de posibilidades y no una visión cerrada del rumbo que debe tomar el mundo.

Esta fisura del paradigma moderno del antropocentrismo ha producido una apertura de búsquedas y el surgimiento de distintas alternativas o <<cajas de herramientas>> en términos del profesor Gonzalo Sozzo, para replantear el vínculo del hombre con la naturaleza. No es una discusión pacífica, sino una disputa sobre cómo regular dicha relación desde diferentes visiones jurídicas y culturales.

En esta contienda por definir los “mundos posibles”, dos son los terrenos de lucha principales. Por un lado, el de los nuevos regionalismos, donde cada región del sur global intenta construir su propia visión: Europa, África, América Latina, etc. Por otro lado, el escenario de discusión del nuevo constitucionalismo ambiental global, liderado actualmente por juristas e intelectuales del mundo anglosajón.

En el ámbito de los nuevos regionalismos, destaca la Comunicación de la Comisión Europea de 2019: “Un nuevo pacto verde para Europa”, donde se propone un nuevo paradigma de relacionamiento con el ambiente.  Este relacionamiento refleja que la posición mayoritaria en Europa apunta al regreso a los bienes comunes y a lograr una mayor eficacia del derecho ambiental internacional, con una visión esencialmente antropocéntrica.

Los bienes comunes desde Europa se entienden aquellos que no son susceptibles de apropiación por cuanto no existe la tecnología para la apropiación, que es una visión distinta a la de los bienes comunes de los códigos civiles napoleónicos, los cuales simplemente están fuera del comercio por disposición legal.

En todo caso, América Latina en general se encuentra, conforme lo reconoce la academia, relativamente ausente del escenario global de discusión sobre el nuevo constitucionalismo ambiental, -mucho más cuando existen, además, doctrinariamente diferencias entre el derecho ambiental y los derechos de la naturaleza-. Este escenario global está liderado por el mundo anglosajón, a pesar de que en países como el nuestro existen disposiciones constitucionales sobre los Derechos de la Naturaleza y posee en su territorio a las islas Galápagos que son un referente de biodiversidad y naturaleza de alcance global, de apreciación universal, lo cual le daría las credenciales suficientes para liderar una mayor presencia y participación en este importante debate sobre la regulación jurídica de las relaciones entre la humanidad y la naturaleza,  a escala global.

El Código Galápagos, pretende convertirse en la caja de herramientas que lidere el enfoque  desde América Latina sobre cómo ´replantear y armonizar la interacción del ser humano con el mundo natural desde el ámbito jurídico y la visión del constitucionalismo ambiental´ privilegiando lo eco-céntrico.

Además, considerando los legítimos intereses económicos que el turismo genera y que actualmente se evidencian con mayor claridad a propósito de la creación del Galapagos Life Fund, y otras iniciativas de recolección de fondos para la protección de las Islas Galápagos a escala global, son un claro ejemplo de cómo un territorio puede superar las barreras de la soberanía nacional para adquirir una importancia global que legitima una voz que trascienda lo regional.

Además, aunque resulte incómodo reconocerlo, así como existen gestiones globales para recolección de fondos para la protección de las islas, los tráficantes de especies también tienen un alcance global, como el triste caso del indonés que publicita vía youtube una iguana rosada, exclusiva del Volcan Wolf en la isla Isabela.

La extraordinaria diversidad biológica de estas islas, junto con su impresionante belleza natural, las convierte en un patrimonio invaluable no solo para Ecuador sino para todo el mundo. La riqueza de especies endémicas y la singularidad de sus ecosistemas han contribuido a que las Galápagos sean reconocidas como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Este reconocimiento subraya la responsabilidad compartida de conservar este tesoro para las futuras generaciones, más allá de las fronteras y jurisdicciones nacionales. En este sentido, las Islas Galápagos trascienden el concepto tradicional de soberanía y se convierten en un símbolo de la interconexión y la interdependencia global en la conservación del medio ambiente.

Los Derechos de la Naturaleza, así como sus principios, aun cuando autónomos, se deben interpretar en clave de los derechos humanos toda vez que el uso de los elementos (bióticos y abióticos) de la Naturaleza no se limitan exclusivamente a un mandato de mantenimiento y aseguramiento del bienestar de las futuras generaciones humanas, sino también a la conservación y valoración intrínseca de la Naturaleza. En ese sentido, los principios de lo sustentable y sostenible surten una base para la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. Están conectados a la satisfacción de las necesidades de la sociedad, mediante la observancia de un mandato de responsabilidad intergeneracional, que dice relación a que la satisfacción de las necesidades de la generación presente no puede comprometer “la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (ONU. Informe Brundlant).

Milton Castillo Maldonado