De la insensatez a la sensatez de la democracia

Autor: Pablo Sanmartín Rodríguez, Mishelle Calva, Lorena Ludeña | RS 68


Se debate la unificación de elecciones y consulta popular, generando opiniones divididas sobre su impacto. El tiempo limitado del proceso electoral genera preocupaciones sobre su calidad y certeza.

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El presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, de forma estratégica atacó las fuerzas políticas oscuras que buscaban hacerse del control absoluto de la Función Ejecutiva del Estado ecuatoriano.

Lasso, al estilo ucraniano, con las mismas armas y logística jurídica y constitucional, hecha por la Revolución Ciudadana de Rafael Correa en Montecristi, los aniquiló en 51 minutos de combate político al interior de la Asamblea Legislativa Nacional.



El amino en su máxima expresión, la insensatez de los leguleyos políticos, no advirtieron que en Montecristi existieron órdenes de los dictadores para alzar la mano; las diversas huestes amaestradas desde Alianza País, Revolución Ciudadana hasta llegar a UNES, conjuntamente con los asalariados mercantilistas de los partidos de alquiler, se olvidaron que ellos escribieron nuevas figuras, como la muerte cruzada, norma hecha contra la democracia para favorecer la maquinaria populista de la autocracia de los 300 años; pero el tiro explotó ante los escuálidos razonamientos, dejando atónitos a las mentes lúcidas del correísmo de dicha barbarie política.

La masada de la democracia ecuatoriana
La inmolación política de un presidente para generar posibilidad de vida democrática y libertad al pueblo del Ecuador, utilizando un recurso constitucional, introducido en Montecristi por los constituyentes adherentes a la Revolución Ciudadana, ya les preocupa por la perfección jurídica que pueda emanar el espíritu de las leyes.

La implosión de dos funciones, en un solo acto político, comienza a señalar secuelas y caminos jurídicos abiertos por el artículo constitucional de la Muerte Cruzada, por los plazos y términos que exige la seguridad jurídica de un Estado, a la cual la Función Ejecutiva acude para instaurar decencia política y gobernabilidad en las cinco funciones, como última línea de defensa de la democracia y de la República.

La intención de demoler políticamente a la Función Ejecutiva, no es nuevo, tiene un camino de varios años atrás; posiblemente desde el abandono de la función de presidente de la Revolución Ciudadana, de Rafael Correa Delgado; error de cálculo político que lo calificaron de traición y percibido como el causante de una larga crisis de gobernabilidad. Esta función de forma recurrente ha sido blanco político de UNES, será que resulta incómodo para el líder en Bélgica que un gobierno diferente a ellos tenga éxito de gobernabilidad y desmonte la propaganda del bloque socialista en la mente de los ecuatorianos del falso “éxito” de gobierno que fueron en el país.

La última línea de defensa del republicanismo en el Ecuador, justamente, es la Función Ejecutiva, que políticamente ha soportado el asedio y el asalto de fuerzas violentas movilizadas en las calles cercanas al palacio de Carondelet, utilizando métodos de los imperios socialistas y totalitarios del planeta. La intención no viene por los medios lógicos, sino por la barbarie de la insensatez política, de creer que la razón del interés es política.

¿Cuál es la importancia de la Función Ejecutiva?, los entendidos dicen que es la gobernabilidad institucional y los recursos económicos y naturales.

En Montecristi se creó una figura que se halla desplegada a lo largo y ancho de la Constitución del correísmo el hiperpresidencialismo, que para las democracias modernas y demócratas resulta ser una autocracia o monarquía fundamentada en los votos de procesos electorales con sospecha y dudas de sus resultados numéricos.

Los procesos electorales, el arma perfecta
El ataque al Ecuador no se hallaba en las calles (la distracción de las papas revolucionarias con el mensaje de alarma social “el campo da de comer a la ciudad”); el verdadero ataque se halla en los procesos electorales mediante las convocatorias con una función controlada por una ideología política de simiente internacional.
Los procesos se convocan con ley, pero se regulan con resoluciones de última hora para beneficio institucional o favores con efectos particulares, como ha ocurrido en procesos electorales anteriores, donde ha sido visible la activación de los feudos políticos que habilidosamente utilizan recursos económicos y recursos de logística del Estado.

Desde la década del 2010 hasta la presente fecha, durante 15 años, de forma planificada, el socialismo de la Revolución Ciudadana, hoy UNES, han construido feudos políticos sociales anclados a coberturas de actos bondadosos de Estado (bonos en dinero); la estratagema también consistía en construir feudos de burocracia introduciendo militancia de un fanatismo medible que justifique reemplazar la probidad y excelencia del funcionario respetuoso del Estado por la obediencia al partido o líder que lo empleó; feudos de votos electorales que cobran sueldo para implosionar un Gobierno desde las bases mismas.

La Constitución de Montecristi viabiliza el sembrar la ideología política en la mente de los ecuatorianos; el verdadero fin es el control del Estado; el método, palabras y conceptos nuevos elevados a normas constitucionales y la introducción de gente fanática en las estructuras administrativas de los procesos electorales convertidos rápidamente en objetivo político de los dictadores de los feudos políticos; hacer del control de procesos electorales para introducir los peones en el conteo y digitalización de datos de dichos eventos electorales.

Las funciones captadas mediante los feudos
La última línea de resistencia frente a la dictadura de los feudos políticos, es el poder Ejecutivo, todas las demás funciones del Estado han caído o han sido invadidas y controladas utilizando la constitución y procesos electorales. La Función Electoral, la Función de Participación Ciudadana y Control Social, con integrantes provenientes del correísmo; la Función Legislativa, mediante los métodos fraudulentos de distribución de escaños a través de las minorías controlaron la Asamblea Legislativa; la Función de Justicia, con procesos de selección de jueces en su mayoría sacados de los feudos políticos del correísmo.

La Función Ejecutiva resulta ser la piedra en el zapato de los afanes del control y gobernabilidad absoluta y totalitaria del Estado ecuatoriano por parte de fuerzas extremistas.

Unificar elecciones en una sola fecha
El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sesión ordinaria del 22 de mayo de 2023, aprobó el informe elaborado por las áreas técnicas que recomienda realizar todas las gestiones necesarias ante la Corte Constitucional, con la finalidad de llevar a cabo en una sola fecha el sufragio de los procesos electorales de Elecciones Presidenciales y Legislativas 2023; y, Consulta Popular del Yasuní.
En este marco, se ha solicitado el diferimiento del sufragio de la Consulta, lo que permitirá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de participación de los ciudadanos y sujetos políticos, y se cumpla con las políticas de optimización y austeridad en el gasto público.

El tratar de unificarlas “es una decisión catastrófica para el país, porque todo el mundo estará preocupado en hacerse un criterio sobre quien va a la presidencia y a la asamblea y nadie va a estar pensando sobre lo que significa la consulta del Yasuní, excepto los activistas ecológicos que harán campaña”, señala Pablo Sanmartín Rodríguez, director del programa Expresión Politika, de diario La Hora, radio Planeta 106.1 y SR. Radio.

Plazos electorales
De acuerdo al decreto 741, se notifica al CNE para que convoque a elecciones dentro del plazo de siete días, para lo cual el organismo electoral, luego de la convocatoria a elecciones anticipadas 2023, para presidente y asambleístas. La presidenta del CNE sostuvo que para las elecciones anticipadas se ha previsto su organización en 90 días, desde la convocatoria que se realizó la noche del 24 de mayo de 2023 y concluye el 23 de agosto del mismo año, conforme lo establece los plazos y términos constitucionales.

En este proceso se vigilará la conformación de alianzas electorales; democracia interna; debates; campaña Electoral; voto en casa; voto a las personas privadas de la libertad y el día de las elecciones.

Mientras que, Gonzalo Silva Hernández, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, comenta que la Asamblea Nacional, el pasado 9 de abril del 2009, aprobó la Ley Orgánica Electoral conocida como Código de la Democracia, publicada en el suplemento 578 de 27 de abril del 2009, en su artículo 95, establece los requisitos para inscribir candidaturas para optar a los cargos de elección popular presidente, asambleístas, así como sus requisitos que norma la Constitución y esta ley los prevé. Silva Hernández señala que el CNE debe convocar a elecciones para presidente de la República y más no para vicepresidente, si bien son binomio, el juicio político fue al señor presidente.

También hace referencia al Art. 96 Numeral 6 del Código de la democracia, los asambleístas con la disolución cesaron en sus funciones, no fueron destituidos y por esta razón no podrán reelegirse para la misma dignidad, por cuanto no concluyeron el período para el cual fueron designados, además no alcanzaron a solicitar los permisos respectivos a la postulación de las próximas elecciones, claro, está que este es un caso inédito en el país. Sin embargo, Luis Cisneros, director provincial del CNE Loja, explicó que, de acuerdo con el Código de la Democracia, los funcionarios cesados podrán postularse a los comicios. Además, la interpretación del Tribunal es que las elecciones anticipadas están pensadas para que los nuevos cargos completen el periodo para el que fueron elegidos sus predecesores, que es hasta 2025. Por lo tanto, si el electorado opta por votar por asambleístas destituidos, no contará como un segundo periodo ordinario, sino como una ratificación de que completan o complementan el periodo para el que fueron elegidos.

8 días para analizar las propuestas
En menos de 10 días, todas las organizaciones políticas van a someterse a una renovación de su enfoque comunicativo y publicitario para mostrar las ofertas y ventajas de sus candidatos a la Presidencia y a la Asamblea Nacional. Según el calendario electoral del CNE, el proceso de inscripción de candidatos comenzará entre el 28 de mayo y el 10 de junio de 2023. La lista oficial definitiva de candidatos inscritos, con todas las apelaciones atendidas, deberá estar lista el 6 de agosto. Y la fase de campaña electoral se extenderá del 8 al 17 de agosto. Aunque, en la reunión inicial entre el Consejo Consultivo de las organizaciones políticas y los consejeros del CNE, se decidió que la fecha de inicio de la campaña podría ajustarse, siempre y cuando todos los candidatos hayan cumplido con las etapas y recursos necesarios para que su inscripción sea válida.

Ante los tiempos expuestos, el colectivo Voces por la Democracia anunció la conformación de una veeduría social ciudadana para el próximo proceso electoral. Carlos Aguinaga, expresidente del entonces Tribunal Supremo Electoral (TSE), y uno de sus voceros, asegura que los plazos, de 7 días; de inscripción de candidaturas, de 7 días; de campaña electoral, de 8 días, y de 88 días entre la convocatoria a elecciones y la primera vuelta electoral son “excesivamente cortos” lo cual afectara la calidad y certeza que requiere el proceso electoral, posición que Patricio Valdivieso, abogado en libre ejercicio, apoya, pues considera que los electores no podrán analizar de forma correcta las propuestas de trabajo presentadas por cada candidato.