Legitimidad del juicio político

Christian Pérez

El proceso de juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso ha ido perdiendo fuerza, sus discursos se han ido desgastando y ha generado tirria ciudadana, sin embargo, de que su legitimidad sigue intacta.

Existen varias causas, pero son dos las principales. De un lado, la incompetencia de nuestros asambleístas al incurrir en errores ingenuos, confundiendo la norma constitucional que determina la procedibilidad del enjuiciamiento político al Presidente y Vicepresidente de la República (artículo 130) con aquella aplicable para los ministros y ministras de Estado y máximas autoridades de las instituciones de control (artículo 131).

Además, al momento de singularizar las infracciones cuyo cometimiento, por omisión, se le imputan al presidente, señalan la descripción de los delitos de concusión y peculado vigentes en el COIP antes de la última reforma, es decir, normas derogadas, que si bien es un error de forma que podía ser subsanado por la Corte Constitucional, no deja de ser vergonzoso.

Estos errores han generado una ida y vuelta de la denuncia de enjuiciamiento político y corrección reiterada, lo que sin duda ha generado un cansancio ciudadano. Cabe preguntarse si el nivel de conocimiento técnico de nuestros asambleístas y sus asesores responde a la exigencia que este momento histórico exige.

De otro lado, estos errores no fueron identificados por los mismos asambleístas sino más bien por abogados constitucionalistas en libre ejercicio que han alertado los mismos para que sean corregidos. Es decir, les han dado haciendo el trabajo a nuestros honorables representantes quienes sin empacho y vergüenza, ha corregido esta denuncia.

En definitiva, el enjuiciamiento político es una herramienta democrática de control político, por tanto, al estar disponible, puede ser legítimamente activada sin que esto implique un “golpe de Estado parlamentario” como lo llama el Presidente. Esperemos que la Corte Constitucional, de manera objetiva, haga su trabajo respecto a su admisibilidad.