CUESTIONES DE HABEAS CORPUS

CUESTIONES DE HABEAS CORPUS
CUESTIONES DE HABEAS CORPUS

Thalía Mieles Sarmiento

Habeas Corpus, incompetencia y doble vulnerabilidad, tome nota:

¿Qué sucedería, si el Estado menoscaba el derecho de una persona y no existieran mecanismos para exigir reparaciones?, no se cumpliría a cabalidad con el deber de respetar y garantizar los derechos; además que la persona que ha sufrido la vulneración no obtendrá una reparación, por ende, se atentaría contra el Estado de Derecho.

La garantía jurisdiccional constitucional de hábeas corpus cuenta con una naturaleza tutelar y reparadora del derecho; puede ser interpuesta por cualquier persona y en beneficio de cualquier ser humano que se encuentre privada de su libertad arbitraria, ilegal o ilegítimamente, o cuando la PPL (persona privada de libertad) sufra tratos crueles, inhumanos y degradantes; y tortura.

¿Quién es competente para conocer una acción de Habeas Corpus?, cualquier juzgador del lugar donde se presuma este la PPL. Si se desconoce del lugar de privación de libertad, se presentará la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante.

¿Qué debe hacer un juzgador que es incompetente en razón del territorio o grado?, inadmitir la acción motivando su incompetencia.

¿Qué puede dictar un juzgador a una PPL que se encuentra en doble vulnerabilidad por su estado de salud?, aquí aplican las famosas “medidas alternativas” a la privación de libertad, como: prohibición de salida del país, uso de un grillete electrónico, arresto domiciliario u obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad judicial, así como también se puede disponer la atención inmediata y traslado a un centro de salud hasta su recuperación.

El derecho a la salud de una PPL es relevante, ya que, al no proteger su integridad física y mental se genera doble vulnerabilidad, lo cual se transforma en un trato cruel, inhumano y degradante, aliado a la tortura.

CONTINUARÁ…

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