Derecho a la defensa

Mesías Mestanza Solano

El Estado ecuatoriano garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en los Instrumentos Internacionales y en las leyes ecuatorianas; de ahí que, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento como nos explica nuestra Carta Fundamental así como el Pacto de San José de Costa Rica del cual nuestro país es signatario, cuyas normas, por contener derechos más favorables a los constantes en nuestra Constitución, prevalecen sobre otras normas.

No existe ningún justificativo para violar el derecho a la defensa; de ahí que, cualquier persona que sea investigada o procesada debe ser notificada desde el mismo momento de dictarse una investigación previa o una instrucción fiscal para efecto de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo. De no ser así, y sin considerar la gravedad del delito, todos los elementos de convicción recogidos en estas etapas carecerán de eficacia probatoria.

Nuestra Constitución dispone que en los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito serán juzgados los acusados en ausencia, lo que considero que es ilegítimo por atentar al Pacto de San José, ya que es prohibido juzgar en ausencia a la persona involucrada; entonces, todo lo que atente a los instrumentos internacionales será siempre ilegal por el hecho de haber dejado en la indefensión al acusado.

Ahora bien, no es suficiente que se haya cometido un delito y que se haya demostrado la materialidad de la infracción para juzgar condenatoriamente a una persona, sino además haberse cumplido con el debido proceso, por ser un derecho constitucional que cobija a todo procesado sin discriminación alguna, máxime que además estará protegido por otros derechos, entre ellos la tutela judicial efectiva, que será la garantía del usuario de la justicia para que sus demandas tengan una respuesta legítima por parte de los órganos jurisdiccionales, claro está, dependiendo de la seriedad y honestidad de los señores jueces.

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