Adultos mayores

Mesías Mestanza Solano

Son adultos mayores las personas que han cumplido 65 años de edad, a quienes el Estado y su propia familia han olvidado a pesar de que entregaron su juventud y sus mejores años al servicio de la sociedad con su actividad laboral.

Desde el año 2019 está en vigencia la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, en la que se ha hecho constar una serie de beneficios, cuyo objeto fundamental es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada.
Uno de estos beneficios es el derecho a una pensión alimenticia, que deberá ser satisfecha por el o la cónyuge o pareja en unión de hecho, los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y hermanos o hermanas fundamentalmente. Esta ley estuvo en letra muerta, porque el MIESS no estructuró la tabla de pensiones alimenticias mínimas; mas ahora ya tenemos aquel medio para hacer efectivo el derecho alimenticio a sus obligados, cuya tramitación es sencilla e igual al juicio de alimentos de niñas, niños y adolescentes.

Entendido está que esta ley es para personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, pobreza o extrema pobreza. La reclamación de pensión alimenticia se iniciará con una simple demanda que será conocida por la o el juez de familia, mujer, niñez y adolescencia que fijará la pensión de alimentos sobre la base de la tabla de pensiones existente y de acuerdo a las condiciones económicas de los obligados.

La filosofía de esta ley es permitir que las personas adultas mayores tengan un envejecimiento digno, y que su propia familia se haga responsable de su cuidado, tomando en consideración que ya en la práctica los hijos y nietos estarían en primera línea para cumplir este mandato legal a favor de quienes han perdido su fuerza y vitalidad. El Estado creará las condiciones para la atención gratuita de este grupo prioritario.

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