Vicepresidencia en riesgo

Wellington Toapanta

La actual Vicepresidencia de la República está en riesgo. No pocas preguntas genera que a la vicepresidenta María Verónica Abad Roja se le asignen funciones en el exterior con lenguaje no claro ni concluyente.

El nombramiento de embajadora extraordinaria y plenipotenciaria no despertaría dudas, pero las forjan las decisiones ejecutivas. El informe presidencial del 24 de noviembre reveló que la vicepresidente fue designada con la “única función” de “precautelar el escalamiento de la conflictividad entre Israel y Palestina”, desde la embajada en Tel Aviv, providencia saludada por Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Rusia y China.

Sorprendió que también lo haga Israel, porque el conflicto que hoy enfrenta no es con Palestina, sino con el islamista movimiento Hamás, que promueve la desaparición del Estado hebreo. Palestina brega en la ONU su reconocimiento como Estado de pleno derecho.

Empero, el decreto 61 de 4 de diciembre reveló que Abad Rojas había sido designada “Embajadora (…) por la Paz para evitar el escalamiento del conflicto entre Israel y Palestina”, ya no colaboradora ni precauteladora del escalamiento de la conflictividad entre los dos Estados.

El nuevo decreto no atenúa el lenguaje presidencial en el trato a la vicepresidente. A María Verónica Abad Rojas designa “Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Estado de Israel”, pero omite su condición de vicepresidente de la República, credencial que le fue otorgada el 15 de noviembre, en acto que Daniel Noboa recibió la de presidente.

El decreto 61 no deroga ni sustituye al 27, lo que generaría controversias administrativas y legales, por la subsistente contradicción entre “función única” y embajadora extraordinaria y plenipotenciaria en Israel, ni la de vicepresidenta en funciones de embajadora.

Abad Rojas ha dicho que va a Tel Aviv para evitar pretextos de “abandono del cargo (de vicepresidenta)”, pero podría ocurrir si no solicita licencia a la Asamblea Nacional, invocando el decreto 61, sobre la base de las expresas prevenciones de los Arts. 149, 150 y 146 de la Constitución. El decreto no obvia el trámite de ausencia constitucional.