Viciado juicio político

Wellington Toapanta

La intermitente democracia ecuatoriana no registra antecedentes de sistemática transgresión a la Constitución y leyes, como la que acumula, con sus resoluciones, la mayoría de la Asamblea Nacional, la que no cesa de generar argumentos para ser recordada como la más deleznable en la historia parlamentaria ecuatoriana.

La lista es extensa. Imposible detallarlos en este espacio; ejemplos son las amnistías para sindicados por delitos comunes, aumento de sueldos para un segmento del sector público sin financiamiento, no garantizar la vida desde la concepción, censurar y destituir a cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), evadiendo disposiciones constitucionales y legales.

El juicio político obvió el constitucional (Art. 76) debido proceso, el Art. 78 y siguientes de la Ley Orgánica; sin embargo, la mayoría se amparó en el Art. 142, que permite a la Asamblea declarar su voluntad con una votación.

La Comisión de Fiscalización cumplió las reglas; fundamentó razones para que los siete integrantes del CPCCS sean procesados por el Pleno parlamentario, pero se arguyó que el informe fue presentado fuera del tiempo establecido en la ley y sometió a resolución, de la mayoría, sesgar el proceso. Decidieron que cuatro de siete sean interpelados.

Burda manipulación de la Ley Orgánica. La mayoría no simuló desesperación por censurar y destituir a los cuatro, presuntos adversos a sus fines, objetivos. Primarios ‘políticos’. Procesar a los siete le habría endosado presunta sensatez, para luego censurar y destituir a los cuatro y salvar a los tres de hipotética identidad.

El error ‘político’ alimentó sospechas de que su actuación obedecía a la desesperación por cooptar el CPCCS para designar funcionarios de control que amparen a exfuncionarios y funcionarios públicos con presuntos desempeños administrativos irregulares.

La elemental lectura de la normatividad vigente muestra que el juicio político a los cuatro miembros del CPCCS tiene vicios de envergadura, como la afrenta a la garantía del debido proceso, al artículo 83 de su propia Ley Orgánica de la Función Legislativa, que expresa:

“Con la recomendación de juicio político (de la Comisión de Fiscalización), la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión del informe. Transcurridos cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberán incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder al juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaria de ser el caso”.

No hubo informe, tampoco difusión del mismo, no fue incorporado al orden del día. El juicio político empañó el debido proceso. La mayoría, como en los casos citados, luce ‘firme’ con su ‘imbuida’ resolución, pero infringe el Art. 426 de la Constitución: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”.