¡Sí a la extradición!

Paco Moncayo Gallegos

Muchos errores se filtraron en el texto de la Constitución de 2008. Algunos de ellos, como el de la ‘ciudadanía universal’, convirtieron al territorio ecuatoriano en una plataforma para la operación de organizaciones criminales internacionales. Similares han sido los efectos del artículo 79, que prohíbe, sin excepción, la posibilidad de extraditar a una ecuatoriana o ecuatoriano. La extradición, como es sabido, constituye una institución del Derecho Internacional Público que permite la cooperación internacional para impedir que una persona, que ha cometido un delito, burle la acción de la justicia y se considera uno de los medios al alcance del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales.

En la actualidad, ningún Estado puede enfrentar por sí solo una grave amenaza transnacional, como el crimen organizado, mucho menos Ecuador, situado entre países productores y comercializadores de drogas ilícitas, con organizaciones que utilizan nuestro territorio, instituciones y población para el cometimiento de sus horrendos crímenes. A esta amenaza solo se la puede combatir mediante la cooperación internacional. Más aún en  nuestro país. cuyas instituciones, intencionalmente debilitadas, demuestran inhabilidad, incapacidad y hasta falta de voluntad para cumplir esta obligación, dejándonos en indefensión, afectando a nuestra democracia, nuestros derechos y a la recuperación de la economía nacional.

La reforma planteada en la consulta popular permite la extradición solamente de quienes hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten sus derechos y garantías; cuando no exista el peligro de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; y nunca con el fin de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas.

Votar sí a esta pregunta permitirá garantizar la seguridad, la paz, los derechos de las víctimas, la integridad personal; y la tutela judicial efectiva constituirá una herramienta disuasiva y superará las deficiencias del sistema de justicia nacional en la lucha contra el crimen organizado transnacional.