Furor

Wellington Toapanta

 Sí, furor provocó en el correísmo (y aliados) la delación de su exdevoto polifuncionario petrolero, Carlos Pareja Yannuzzelli (‘Capaya’), en la Comisión de Fiscalización y Control Político, en la que, con documentos, configuró la estructura de delincuencia organizada, presuntamente usufructuaria de más de $5.000 millones por preventas petroleras entre 2008 y 2017.

Pese a las bataholas de sus exdevotos, ‘Capaya’ no se inmutó al describir lo que llamó “delincuencia organizada”; incluyó desde al entonces Presidente de la República hasta funcionarios de Petroecuador, pasando por Vicepresidente, secretaría jurídica presidencial, Procurador, fiscales, ministros de finanzas e hidrocarburos, miembros de comité de deuda. Un engranaje operativo al amparo de decretos y resoluciones.

El delator, parte de esa estructura, recordó que los documentos fueron entregados al fiscal en 2017, como parte de una pactada cooperación eficaz, pero fue ‘traicionado’. El legajo, una vez más, está en manos de la Fiscalía; se espera la configuración de los tipos penales contra los develados, no la omisión o silencio de quien estuvo en ese año, que también podría recibir cargos.

El cabecilla de la estructura podría ser imputado por el Art. 42 del Código Integral Penal, autoría mediata del delito, por ser emisor de decretos que facilitaron las, que se dicen, fraudulentas preventas petroleras a empresas de China y Tailandia; encaja, también, el Art. 23 del mismo código: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”.

Si las entidades judiciales operan conforme a derecho, se avizoran procesos penales, en cascada, contra las decenas de delatados en la Comisión de Fiscalización, que pudo no haber ocurrido, por la articulación opositora correísta, que incluyó al titular de la Función Legislativa, quien denegó la sala del exsenado para efectuarla.

En la férrea oposición a la presencia de ‘Capaya’. fue apelada la presidencia de la Comisión, pero no pudo suspender la delación.

Al siguiente día, correístas y aliados reactivaron su excitación: el Consejo de Administración Legislativa desempolvó una denuncia por adjetivos en contextos políticos emitidos por Fernando Villavicencio. Fue suspendido de la Asamblea por 31 días. Luego, en el Pleno, intentaron, sin éxito, despojarle la inmunidad parlamentaria, por haber dicho ‘peligroso’ a un sospechoso correista.

El Art. 128 de la Constitución prescribe que los asambleístas no son responsables, ni civil ni penalmente, por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional. La suspensión, del legislador, es inconstitucional, arbitraria.

El Art. 424 resalta: la Constitución es norma suprema, prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La sanción riñe con la Constitución, como riñe la resolución de pretender enjuiciar, políticamente, a cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.