NOTARIA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

NOTARIA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada el 10 de marzo del 2.020, ante el Dr. LUIS OSWALDO HERRERA RUEDA, NOTARIO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, los señores EDGAR ANTONIO LOPEZ HERRERA y CRUZ ANTONIA MONTES LUCAS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que mediante Acta Notarial celebrada en la Notaría Septuagésima Séptima del Cantón Quito, de fecha doce de octubre del dos mil dieciocho, declaró DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL existente entre los señores EDGAR ANTONIO LOPEZ HERRERA y CRUZ ANTONIA MONTES LUCAS, la cual se encuentra inscrita en el Registro Civil el diecinueve de octubre del dos mil dieciocho; y, que posteriormente mediante Sentencia de Divorcio dictada el veinte y ocho de Octubre del dos mil diecinueve, por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de Edgar Antonio López Herrera y Cruz Antonia Montes Lucas, inscrito en el Registro Civil el tres de Diciembre del dos mil diecinueve. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 23, de la Ley Notarial; faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, que pone en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores EDGAR ANTONIO LOPEZ HERRERA y CRUZ ANTONIA MONTES LUCAS, otorgada mediante escritura pública el 10 de marzo del 2.020, ante el suscrito Dr. Luis Oswaldo Herrera Rueda, Notaria Sexagésimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, a 10 de marzo de 2.020

EL NOTARIO

  1. LUIS OSWALDO HERRERA RUEDA

NOTARIO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO