Juicios

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
Juicio Sumario No: 17981-2022-03467.
Actor: DELGADO CAMINO CESAR OSWALDO.
Cítese: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES FUERON GONZALO
VINICIO DELGADO CAMINO Y TANIA JACQUELINE BRITO MACAS.
Inicio: 30/08/2022.
Defensor: AB. ARCE CORDERO GRACE DAYANA.
Jueza: DRA. AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES.
Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBÁN NARANJO.
CONTENIDO DE LA DEMANDA: DELGADO CAMINO CESAR OSWALDO ANTE USTED COMPAREZCO
CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE TUTELA O CURADURÍA. F) PARTE ACTORA.
AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2022, a las 15h07. VISTOS: Toda
vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación inmediato anterior, se
considera: PRIMERO.- La demanda de nombramiento de curador general que antecede, es clara, precisa y
reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta al procedimiento sumario previsto en el Art.
332numeral 5 y 333 del COGEP. SEGUNDO. (Citación).- En virtud de la declaración juramentada rendida por
la parte actora a fojas 30 y de conformidad con los Art. 56 y 58 del COGEP, cítese con un extracto de la
demanda y este auto a los herederos presuntos y desconocidos de quienes fueron GONZALO VINICIO
DELGADO CAMINO y TANIA JACQUELINE BRITO MACAS, mediante tres publicaciones realizadas en días
distintos en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito. De igual forma procédase con la
citación de los señores CESAR AUGUSTO DELGADO AROCA, LUZ AMERICA CAMINO IZURIETA,
SEGUNDO BRITO HEREDIA y SONIA MARIANA MACAS VILLA en la dirección señalada por el accionante,
previniéndoles de la obligación que tienen de contestar la demanda en el término de DIEZ DÍAS contados a
partir de la última citación, anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción,
observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto y 333.3 del COGEP, así como
también la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial para recibir
futuras notificaciones.
TERCERO (Anuncio de la prueba).- La prueba anunciada y presentada por la parte actora para sustentar los
hechos, en lo que fuere procedente y conforme a derecho se tomará en cuenta en el momento procesal
oportuno; en este sentido, en la Audiencia que se convocará oportunamente, recéptese las declaraciones
testimoniales de CESAR AUGUSTO DELGADO AROCA, LUZ AMERICA CAMINO IZURIETA, HÉCTOR
OSWALDO OYASA VINUEZA, YOLANDA MAGALY DELGADO CAMINO Y CELIDA EMILDA HOYOS
JIMENEZ. CUARTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos que señala la accionante
para sus notificaciones y la designación y autorización a su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.- F) AMBAS CUATÍN MARÍA DE LOS ÁNGELES, JUEZA (PONENTE).
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio
judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.-

AB. LORENA ALBAN NARANJO
SECRETARIA (E)


Juicio No.17204-2022-03098
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITAO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19
de octubre del 2022, a las 14h43.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DE PICHINCHA CANTÓN QUITO
CITACIÓN JUDICIAL SANDOVAL DUQUE KAREN MICHELLE
EXTRACTO
CAUSA:                      DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO:         17204-2022-03098
ACTOR:                      RODRIGUEZ PACHECO BYRON JAVIER
JUEZ:                          DR.  LUIS JACOME JEREZ
Juicio No. 17204-2022-03098 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 12h36. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con
la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de
Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial
amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura
Nro. 0017-2020, publicada en el Suplemento del Registro Oficial y por el sorteo de ley.- En lo principal, la
demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por RODRIGUEZ
PACHECO BYRON JAVIER portador de la cédula de identidad No. 1720664026 reúne los requisitos de ley
por lo que se admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la
demanda y auto que antecede, a la parte demandada SANDOVAL DUQUE KAREN MICHELLE, por la Prensa
en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código
Orgánico General de Procesos y Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 con Fuerza de Ley dictada por el Pleno
de la Corte Nacional de Justicia de fecha 16 de mayo de 2018; para lo cual entréguese por medio de
Secretaría el extracto pertinente PREVIO AL CONDICIONAMIENTO que esta Autoridad determina en el
numeral 6 del presente auto; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la
demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico
General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal,
y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del
Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada
en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba documental anunciada por la
parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la
audiencia única y de ser procedente en el momento procesal oportuno recéptese la declaración de los testigos
nominados por la parte actora a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial
que señala la parte actora sin perjuicio de haber señalado su dirección domiciliaria.- 5) Incorpórense al
proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- Téngase en cuenta el correo
electrónico señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe
la Dra. Gladys Burgos en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. – NOTIFÍQUESE y
CÍTESE.-

BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL
SECRETARIA
Hay firma y sello