Juicios

Juicio No. 10309-2022-00232
UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.
Antonio ante, jueves 14 de julio del 2022, a las 10h06.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE
PROVINCIA DE IMBABURA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL QUE SE REALIZA A  LOS HEREDEROS presuntos y
desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO

ASUNTO: INVENTARIO

MATERIA : FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO

SOLICITANTE: GARZON JACOME GINNA MARIANA

JUEZ: Dra. Sandra Yepez Velasco .

SECRETARIA: Dra. Lorena Ferigra Mina

EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “La demanda de INVENTARIO DE BIENES
SUCESORIOS, presentada por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA.”
AUTO DE CALIFICACION
UNIDAD JUDICIAL  MULTICOMPETENTE  DEL CANTON ANTONIO ANTE
PROVINCIA DE IMBABURA Juicio No. 10309-2022-00232. Antonio ante,
miércoles 2 de marzo del 2022, a las 11h44. VISTOS: Dra. Sandra Valentina
Yépez Velasco, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón Antonio Ante, mediante acción de Personal Nro. 1800-DP10-
2021-LL, suscrita por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura,
asumiendo competencias previstas en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de
la Función Judicial. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante
GINNA MARIANA GARZON JACOME, en el término de CINCO DÍAS, bajo las
prevenciones de lo determinado en el Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico
General de Procesos, complete y aclare la demanda de conformidad a lo

dispuesto en el numeral 7, 8, 9, 13 del Art. 142 del Código Orgánico General de
Procesos, en concordancia con el artículo 143 numeral 5 y 7 del mismo cuerpo
legal, esto es: a) Complete que hechos va a acreditar con los anuncios probatorios
constantes en la demanda.-b) Indique si requiere o no acceso judicial a la prueba
debidamente fundamentada.-c) Aclare la pretensión, pues se indica en la
demanda la existencia de un bien mueble e inmueble y en la pretensión
únicamente se refiere a bien mueble.-d) Adjunte la partida de defunción del
causante señor EDGAR ERNESTO GARZON GARRIDO, debidamente
actualizada.-e) Acompañe el certificado de Avalúos y Catastros del bien inmueble,
debidamente actualizado a la fecha, al ser este un documento habilitante para la
tramitación de la causa.-f) Indique la especialidad del perito que efectuará la
diligencia de inventarios, tomando en cuenta lo que dispone el Reglamento del
Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Requerimiento que se lo efectúa,
bajo prevenciones de lo prescrito en el inciso segundo del Art. 146 ibídem.
Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la
accionante para sus notificaciones y autorización otorgada a su Abogado
defensor…..”NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
ANTONIO ANTE. Antonio ante, martes 22 de marzo del 2022, a las 15h50.
VISTOS: “En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto
en auto
precede, esto es que la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, ha
comparecido a levantar acta de ocultamiento, se dispone; 1. CALIFICACIÓN Y
TRÁMITE.- La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada
por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, cumple con los requisitos de
validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por
lo que se le acepta al trámite VOLUNTARIO que le corresponde.. 3.2. Toda vez
que la accionante ha levantado acta de desconocimiento de domicilio indicando
que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de los herederos
presuntos y desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO,
cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA, acorde a lo dispuesto en el
Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un
extracto de la demanda y del auto de calificación, las publicaciones se las realizará
en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia y a nivel nacional.- 4.-
INVENTARIOS.- Citados que sean los demandados, se procederá a la formación
de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios dejados por el
causante, con intervención del perito (s) que será designado mediante sorteo, para
que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en
presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del
mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la
parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se
concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente;
así también se regulará los honorarios del perito de conformidad el Reglamento
del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; una vez que conste de autos el

informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335, inciso tercero del
COGEP, esto es, se convocará a la audiencia correspondiente 5.- ANUNCIO DE
PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora. ……”.
NOTIFIQUESE Y CÍTESE .-SANDRA VALENTINA YEPEZ VELASCO f) JUEZA

Lo que CITO A  LOS A  LOS HEREDEROS presuntos y desconocidos de EDGAR
ERNESTO GARZÓN GARRIDO, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole
de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta
Unidad Judicial Multicompetente  con sede  en el Cantòn Antonio Ante  provincia
de Imbabura, para sus posteriores notificaciones. Bajo el principio de publicidad,
se pone a disposición de las partes procesales el expediente, a efectos de que
puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el
caso, bajo estricta observancia de la reglamentación  pertinente.
CERTIFICO.
Atuntaqui , 14 de julio   de 2022
Dra. Lorena Ferigra Mina
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE  EN
EL CANTON ANTONIO ANTE ANTE  PROVINCIA DE IMBABURA

FERIGRA MINA LORENA
SECRETARIA
Hay firma y sello


Factura: 001-001-000040069

NOTARIO(A) EDGAR NAPOLEON VARGAS INOSTROZA
NOTARÍA CUADRAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

SEÑOR NOTARIO.- En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase
autorizar e incorporar una escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal al
tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.-COMPARECIENTES.- Comparecen
a la celebración de la presente escritura pública los señores: BERTHA MAGALI
VASQUEZ BETANCOURT, portadora de la cédula de ciudadanía número
(171706102-0); y, ALVARO ALCIVAR PAGUAY ANRRANGO, portador de la
cédula de ciudadanía número (171757070-7), de estado civil divorciados, mayores
de edad, por sus propios y personales derechos, hábiles y capaces para contratar
y obligarse.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-UNO.- Como consecuencia del
contrato de matrimonio civil celebrado el veinte y tres de enero del dos mil cuatro,
en la parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha, entre los
señores BERTHA MAGALI VASQUEZ BETANCOURT y ALVARO ALCIVAR
PAGUAY ANRRANGO, se contrajo sociedad de bienes, sociedad conyugal, que
siempre se ha encontrado bajo la administración ordinaria de la señora BERTHA
MAGALI VASQUEZ BETANCOURT. – DOS.- Durante el régimen de la sociedad
conyugal, los antes mencionados cónyuges han adquirido los siguientes bienes: a)
Un vehículo que se encuentra a nombre del señor ALVARO ALCIVAR PAGUAY
ANRRANGO, que consta de las siguientes características:
Placa: TBD1104; chasis: KMHDG41CADU462455; motor: G4FGCU499422;
modelo: ELANTRA TM 1.6 4P 4X2; marca: HYUNDAI; clase: AUTOMOVIL; tipo:
SEDAN; matriculado en: CANTON FLAVIO ALFARO; año: 2022.- b) Un vehículo
que se encuentra al nombre de la señora BERTHA MAGALI VASQUEZ
BETANCOURT, que consta de las siguientes características: placa: PXC0183;
chasis: JHDGD1JLT1XX10500; motor: J08CTW10596; modelo: GD1JLTA; marca:
HINO; clase: CAMION; tipo: FURGON; matriculado en: QUITO; año: 2017; se
detalla que los vehículos antes mencionados son pertenecientes a la compañía
TAXKOTOURCO S.A, en la que el señor ALVARO ALCIVAR PAGUAY
ANRRANGO, es socio con cincuenta y cuatro acciones (54), el primero vehículo;
y, en la compañía GOLDEN TRUCKS TRANSPORTE PESADO S.A, en la que la
señora BERTHA MAGALI VASQUEZ BETANCOURT, con veinte y cinco acciones
(25) , el segundo vehículo; un crédito contraído en la entidad financiera
COOPERATIVA COOPROGRESO LTDA., por el valor de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10.000,00), con fecha veinte y dos de
julio del año dos mil veinte y uno; y, un crédito contraído en la entidad financiera
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., por el

valor de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($8.770,00), con fecha veinte y nueve de abril del año dos mil veinte y uno, estos
créditos se encuentran a nombre de la señora BERTHA MAGALI VASQUEZ
BETANCOURT, y como deudor solidario el señor ALVARO ALCIVAR PAGUAY
ANRRANGO. TRES.- TASACION Y DETERMINACION DE AVALUO DE LOS
BIENES.- El valor del vehículo a nombre del señor ALVARO ALCIVAR PAGUAY
ANRRANGO, de siguientes características: placa: TBD1104; chasis:
KMHDG41CADU462455; motor: G4FGCU499422; modelo: ELANTRA TM 1.6 4P
4X2; marca: HYUNDAI; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; matriculado en:
CANTON FLAVIO ALFARO; año: 2022; es de un valor de DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($2.299); y, el vehículo que se encuentra al nombre de la señora
BERTHA MAGALI VASQUEZ BETANCOURT, que consta de las siguientes
características: placa: PXC0183; chasis: JHDGD1JLT1XX10500; motor:
J08CTW10596; modelo: GD1JLTA; marca: HINO; clase: CAMION; tipo: FURGON;
matriculado en QUITO; año: 2017; es de un valor de CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($4.788), sin que exista otros bienes de la Sociedad Conyugal que se
deba declarar, por tanto el haber conyugal total es de VEINTE Y CINCO MIL
OCHOSCIENTOS SETENTA DOLARES DE AMERICA ($25.870), y restando las
deudas queda un valor de DIECIOCHO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y TRES
DOLARES DE AMERICA ($18.783,00) . CUATRO. – Mediante sentencia de
divorcio, emitida en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, con fecha trece de
octubre del año dos mil veinte y uno de declarar disuelta la sociedad conyugal y el
vínculo matrimonial habido entre los señores BERTHA MAGALI VASQUEZ
BETANCOURT y ALVARO ALCIVAR PAGUAY ANRRANGO, conforme consta de
la partida de matrimonio marginada que se adjunta.- TERCERA.-EXPRESION DE
LA VOLUNTAD MEDIANTE LA CUAL SE CONVIENE EN LIQUIDAR LA
SOCIEDAD CONYUGAL.- Sobre la base de los antecedentes referidos en la
cláusula que antecede, nosotros los comparecientes: BERTHA MAGALI
VASQUEZ BETANCOURT y ALVARO ALCIVAR PAGUAY ANRRANGO,
acogiéndonos a la Ley Notarial con sus reformas de veinte y ocho de noviembre
del dos mil seis, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis, en su
artículo dieciocho numeral veinte y tres, en concordancia con el artículo
ochocientos diecinueve del Código de Procedimiento Civil, convenimos en liquidar
la sociedad conyugal mediante la presente escritura pública y procedemos a
efectuar la adjudicación de los bienes que se integran el haber de la misma, de la
forma siguiente: BIEN QUE SE ADJUDICA.- A favor de la señora BERTHA
MAGALI VASQUEZ BETANCOURT, que consta de las siguientes características:
placa: TBD1104; chasis: KMHDG41CADU462455; motor: G4FGCU499422;
modelo: ELANTRA TM 1.6 4P 4X2; marca: HYUNDAI; clase: AUTOMOVIL; tipo:

SEDAN; matriculado en: CANTON FLAVIO ALFARO; año: 2022, incluida sus
cincuenta y cuatro acciones (54) ; A favor del señor ALVARO ALCIVAR PAGUAY
ANRRANGO, que consta de las siguientes características: placa: PXC0183;
chasis: JHDGD1JLT1XX10500; motor: J08CTW10596; modelo: GD1JLTA; marca:
HINO; clase: CAMION; tipo: FURGON; matriculado en: QUITO; año: 2017, incluida
sus veinte y cinco acciones (25) ; y los créditos financieros que se mantienes en
las dos entidades quedarán a cargo del señor ALVARO ALCIVAR PAGUAY
ANRRANGO CUARTA.- CUANTIA.- la cuantía de esta liquidación es de VEINTE
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($25.870,00).- QUINTA.- ACEPTACIÓN DE
ADJUDICACIÓN.- Los señores: BERTHA MAGALI VASQUEZ BETANCOURT y
ALVARO ALCIVAR PAGUAY ANRRANGO, manifiestan su conformidad al
haberse hecho constar el justo valor del avalúo de los vehículos, acciones en las
compañías y créditos financieros, así como los términos y condiciones
especificados con total equidad, en tal virtud y en vista de que la adjudicación
efectuada a favor de cada uno de ellos, convienen a sus intereses renuncian a
proponer reclamos posteriores que pudieran derivarse de esta Liquidación de la
Sociedad Conyugal y Adjudicación. SEXTA.- Los gastos que demanden la
celebración, aprobación e inscripción en Los Registros correspondientes del
presente contrato serán de cuenta y cargo de los adjudicatarios en partes iguales.-
Usted señor Notario, se dignará agregar las solemnidades que fueren necesarias
para la plena validez de este contrato.- Hasta Aquí la minuta.- Procédase a
publicar el presente extracto por una sola vez, transcurriendo el termino de 20 días
contados desde la fecha de publicación del presente extracto, se procederá y de
no existir oposición, se sentará razón respectiva disponiendo la inscripción de la
escritura correspondiente. Particular que se pone en conocimiento para los fines
de ley consiguientes.
DOCTOR. EDGAR VARGAS INOSTROZA
NOTARIO CUADRAGÉSIMO NOVENO DEL CANTON QUITO


Juicio No. 10309-2022-00232
UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.
Antonio ante, jueves 14 de julio del 2022, a las 10h06.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE
PROVINCIA DE IMBABURA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL QUE SE REALIZA A  LOS HEREDEROS presuntos y
desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO

ASUNTO: INVENTARIO

MATERIA : FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO

SOLICITANTE: GARZON JACOME GINNA MARIANA

JUEZ: Dra. Sandra Yepez Velasco .

SECRETARIA: Dra. Lorena Ferigra Mina

EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “La demanda de INVENTARIO DE BIENES
SUCESORIOS, presentada por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA.”
AUTO DE CALIFICACION
UNIDAD JUDICIAL  MULTICOMPETENTE  DEL CANTON ANTONIO ANTE
PROVINCIA DE IMBABURA Juicio No. 10309-2022-00232. Antonio ante,
miércoles 2 de marzo del 2022, a las 11h44. VISTOS: Dra. Sandra Valentina
Yépez Velasco, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón Antonio Ante, mediante acción de Personal Nro. 1800-DP10-
2021-LL, suscrita por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura,
asumiendo competencias previstas en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de
la Función Judicial. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante
GINNA MARIANA GARZON JACOME, en el término de CINCO DÍAS, bajo las
prevenciones de lo determinado en el Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico
General de Procesos, complete y aclare la demanda de conformidad a lo

dispuesto en el numeral 7, 8, 9, 13 del Art. 142 del Código Orgánico General de
Procesos, en concordancia con el artículo 143 numeral 5 y 7 del mismo cuerpo
legal, esto es: a) Complete que hechos va a acreditar con los anuncios probatorios
constantes en la demanda.-b) Indique si requiere o no acceso judicial a la prueba
debidamente fundamentada.-c) Aclare la pretensión, pues se indica en la
demanda la existencia de un bien mueble e inmueble y en la pretensión
únicamente se refiere a bien mueble.-d) Adjunte la partida de defunción del
causante señor EDGAR ERNESTO GARZON GARRIDO, debidamente
actualizada.-e) Acompañe el certificado de Avalúos y Catastros del bien inmueble,
debidamente actualizado a la fecha, al ser este un documento habilitante para la
tramitación de la causa.-f) Indique la especialidad del perito que efectuará la
diligencia de inventarios, tomando en cuenta lo que dispone el Reglamento del
Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Requerimiento que se lo efectúa,
bajo prevenciones de lo prescrito en el inciso segundo del Art. 146 ibídem.
Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la
accionante para sus notificaciones y autorización otorgada a su Abogado
defensor…..”NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
ANTONIO ANTE. Antonio ante, martes 22 de marzo del 2022, a las 15h50.
VISTOS: “En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto
en auto
precede, esto es que la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, ha
comparecido a levantar acta de ocultamiento, se dispone; 1. CALIFICACIÓN Y
TRÁMITE.- La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada
por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, cumple con los requisitos de
validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por
lo que se le acepta al trámite VOLUNTARIO que le corresponde.. 3.2. Toda vez
que la accionante ha levantado acta de desconocimiento de domicilio indicando
que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de los herederos
presuntos y desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO,
cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA, acorde a lo dispuesto en el
Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un
extracto de la demanda y del auto de calificación, las publicaciones se las realizará
en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia y a nivel nacional.- 4.-
INVENTARIOS.- Citados que sean los demandados, se procederá a la formación
de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios dejados por el
causante, con intervención del perito (s) que será designado mediante sorteo, para
que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en
presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del
mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la
parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se
concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente;
así también se regulará los honorarios del perito de conformidad el Reglamento
del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; una vez que conste de autos el

informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335, inciso tercero del
COGEP, esto es, se convocará a la audiencia correspondiente 5.- ANUNCIO DE
PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora. ……”.
NOTIFIQUESE Y CÍTESE .-SANDRA VALENTINA YEPEZ VELASCO f) JUEZA

Lo que CITO A  LOS A  LOS HEREDEROS presuntos y desconocidos de EDGAR
ERNESTO GARZÓN GARRIDO, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole
de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta
Unidad Judicial Multicompetente  con sede  en el Cantòn Antonio Ante  provincia
de Imbabura, para sus posteriores notificaciones. Bajo el principio de publicidad,
se pone a disposición de las partes procesales el expediente, a efectos de que
puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el
caso, bajo estricta observancia de la reglamentación  pertinente.
CERTIFICO.
Atuntaqui , 14 de julio   de 2022
Dra. Lorena Ferigra Mina
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE  EN
EL CANTON ANTONIO ANTE ANTE  PROVINCIA DE IMBABURA

FERIGRA MINA LORENA
SECRETARIA
Hay firma y sello