JUICIO: SUMARIO No. 15301-2020-00206

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR SIEGFRIED EDUARD VON STEIGER

ACTORES: CANELOS CERDA VICTOR HUMBERTO

DEMANDADOS: CHRISTINE VON STEIGER LAZECKI y SIEGFRIED EDUARD VON STEIGER

JUICIO: SUMARIO No. 15301-2020-00206

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL

Tena, viernes 21 de agosto del 2020, las 16h29, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Merino Garzón en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena-Napo, mediante acción de personal Nro.-009-UPTH-2020 MA de fecha e de enero de 2020. . En lo principal, la demanda presentada por: MATILDE CECILIA CORTEZ SANABRIA, se la califica de clara, precisa por reunir los requisitos estipulados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en virtud de aquello se admite a trámite mediante procedimiento sumario, de conformidad con el Art. 333 Código Orgánico General de Procesos y Art. 575 del Código del Trabajo reformado.- En virtud de aquello, CÍTESE.- Con el contenido de la demanda, los documentos probatorios adjuntos y el presente auto de sustanciación debidamente certificados, a la parte demandada: INES MARIA VARGAS BARRIGA, en su calidad de patrono del demandante, en el domicilio y dirección señalada, mediante uno de los señores citadores de esta unidad Judicial; a la demandada se le deberá insinuar la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura para posteriores notificaciones. La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia, Ofíciese conforme lo solicita en los literales a, b del numeral 8 de su demanda; Al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede a la parte accionada el término de quince días para que conteste la demanda y anuncie sus medios de prueba sujetándose a lo establecido en el Art. 160 y 161 del COGEP; se les recuerda a las partes que el día de la audiencia única concurrirán en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir, conforme con el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos Téngase la cuantía como determinada, la designación de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor, el correo electrónico señalado, incorpórese los documentos adjuntos. NOTIFÍQUESE.-

Tena, viernes 10 de septiembre del 2021, las 15h27, VISTOS: Agréguese al proceso escrito presentado por la demandada y la materialización del certificado de defunción del señor SIEGFRIED EDUARDO VON STEIGER, en tal virtud se dispone a la parte actora notificar a los herederos conocidos y desconocidos de conformidad a lo señalado en el Art. 58.1 Notificación a los herederos del Código Orgánico General de Procesos, en su parte pertinente: «A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código.»; notifíquese mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Para lo cual la parte actora, retirará el extracto correspondiente para la realización de la presente diligencia. Una vez realizada las publicaciones, incorpore al proceso el periódico correspondiente a fin de seguir con la sustanciación de la causa. NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. –

Abg. Sebastián Cajas Moya

SECRETARIO

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