JUICIO: Nro. 15123-2021-01079

15123-2021-01079-OFICIO-01424-2021

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE NAPO QUIJOS-EL CHACO CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda de divorcio por causal, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, al señor al señor ESCORZA DIAZ JOSÉ MARÍA, de número de cédula 1704371861; cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: GONZALEZ CAHUATIJO ELVIA JUDITH

DEMANDADO: ESCORZA DIAZ JOSÉ MARÍA

JUICIO: Nro. 15123-2021-01079

TRAMITE: SUMARIO

OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL.

CUANTIA: INDETERMINADA.

 JUEZ: DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA

AUTO: QUIJOS, MARTES 30 DE NOVIEMBRE DEL 2021, LAS 15H21.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por GONZALEZ CAHUATIJO ELVIA JUDITH, en contra del señor ESCORZA DIAZ JOSÉ MARÍA, la cual le considero clara y reúne los requisitos generales y específicos determinados en la Ley, en tal virtud se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO determinado en el numeral 4 del art 332 y siguientes del Código General de Procesos; Una vez admitida a trámite en lo principal dispongo: PRIMERO. CITACIÓN.-  Cítese con la demanda, los documentos probatorios y el presente auto, al señor ESCORZA DIAZ JOSÉ MARÍA, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de uno de los medios de comunicación de amplia circulación a nivel nacional, al accionado se le deberá conminar a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie y adjunte la prueba y presente las excepciones que se creyere asistida, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333, numeral 3 ibídem; en ese sentido a través de secretaría provéase el extracto necesario de la demanda y auto de calificación, para su publicación. Cumplido lo cual en base a lo dispuesto en el Art. 5 y el numeral 4 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos se señalará día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Única, caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina los Arts. 86 y 87 de la norma invocada.   SEGUNDO.- ANUNCIOS DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba, para lo cual se deberá notificar en el casillero de la actora a los testigos anunciados en su escrito quienes deberán comparecer portando sus documentos de identidad y asistidas por un defensor de su preferencia; las pruebas anunciadas serán admitidas el día de la audiencia única, siempre que cumplan lo dispuesto en el Art. 160 y 161 del COGEP; TERCERO.- NOTIFICACIÓN.- Tómese en cuanta el casillero judicial y/o el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogada patrocinadora dentro de la presente causa. Incorpórese los documentos adjuntos a la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dr. Manuel de Jesus Armijos Curipoma, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Napo. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Baeza, a nueve de diciembre del año dos mil veinte y uno.- EL SECRETARIO.-

Abg. Víctor Calero Lopez

SECRETARIO

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