CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

EXTRACTO

ACTOR: FANNY OLIMPÍA VALDIVIESO FLOR

DEMANDADO: BETON ENGEL CONSTRUCCIONES CIACONBEN S.A.

ASUNTO: USD 6.500,00

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

FANNY OLIMPIA VALDIVIESO FLOR

C.

BETON ENGEL CONSTRUCCIONES CIACONBEN S.A.

10 de diciembre 2021                                           Proceso No. 181-21

Considerando

1.- Que, con fecha 8 de diciembre de 2021, la parte actora ingresa un escrito adjuntando la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la declaración juramentada que desconoce el domicilio de la compañía demandada BETON ENGEL CONSTRUCCIONES CIACONBEN S.A. –

2.- Que, el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone en su parte pertinente: “(…) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandando, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no comparece en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundadores de la demanda (…)”. –

Por lo expuesto

I.- Cliente con la demanda al señor Paúl Guillermo Aguilar Romero en su calidad de Representante Legal de la compañía BETON ENGEL CONSTRUCCIONES CIACONBEN S.A. mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Para el efecto entréguese al actor del extracto correspondiente. –

II.- A la parte demandada le corresponde, de acuerdo con artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término ordinario de diez días para contestar la demanda a partir de la última publicación, deberá además adjuntar pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en su contestación a la demanda, además señalarán dirección domiciliaria del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito. –

III.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de prestación correspondiente. – Es responsabilidad de la parte demandada al obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda. –

IV.- Toda vez que la parte actora ha señalado correo electrónico de la parte demandada, póngase en conocimiento la demanda y la presente orden procesal a la dirección electrónica consignada –

V.- Una vez realizadas las publicaciones por la prensa, la parte actora deberá presentar ante este Centro los ejemplares correspondiente. –

VI.- Actúe en calidad de secretaria Ad. Hoc. Christina Chang Cruz.- Notifíquese. –

F.) Ab. Emilia Grijalva, DIRECTORA