Juicio No. 17303-2012-1545

Juicio No. 17303-2012-1545

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de enero del 2022, a las 12h26.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

-E X T R A C T O-

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA

JUICIO: 17303-2012-1545

MATERIA: CIVIL NO_COGEP

ACTOR: CARLOS RAUL RIVADENEIRA RUZ

DEMANDADOS:       GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA

TRAMITE: EJECUTIVO-LETRA DE CAMBIO

CUANTIA: 7.000.00 DOLARES AMERICANOS

PROVIDENCIA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 4 de enero del 2013 las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo; así como dispone la sección 2a de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud y a fin de que, de estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 421 de referido código, cítese a Galo Patricio Hidalgo Zapata en la vía Armenia s/n PB 1, parque Armenia mediante comisión al Teniente Político de la parroquia de Nanegalito. En atención al certificado del Registro de la Propiedad anexo y como establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del 50% de derechos y acciones equivalentes al treinta por ciento del cincuenta por ciento de gananciales del lote de terrero situado en el punto denominado Armenia y más datos que constas en el certificado y que le corresponde al demandado, por lo tanto, remítase el oficio al Registro de la Propiedad. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 1252 y la autorización concedida al Dr. Iván Cevallos. Notifíquese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de diciembre del 2021, a las 11h25.Agréguese al proceso el escrito que antecede. – En vista que en providencia de fecha 23 de septiembre del 2021 a, las 16h14, se ordena notificar a los herederos conocidos del causante GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA, cuando lo correcto es a los herederos desconocidos del mencionado fallecido de acuerdo con el juramento rendido que obra en autos, por lo que , por lo anteriormente expuesto, conforme lo determina el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la providencia, anteriormente mencionada, en el sentido de que: En virtud del juramento rendido y documentación anexada, practíquese la diligencia de notificación, a los herederos desconocidos del causante GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA, parte demandada en esta causa, con el auto de calificación y providencia recaída, mediante una publicación por la prensa, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto confiérase el extracto judicial respectivo.-Por cuanto se ha proporcionado las copias, practíquese la diligencia notificación a los herederos conocidos del causante GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA, parte demandada en esta causa, señores LUZ MARIA GUZMAN REVELO, cónyuge del fallecido, hijos del causante señores KARINA ALEJANDRA HIDALGO GUZMAN, MARIA PATRICIA HIDALGO GUZMAN y GALO SEBASTIAN HIDALGO GUZMAN, en la dirección proporcionada por la parte actora, para el efecto, conforme se encuentra ordenado en providencia de fecha miércoles 8 de septiembre del 2021, a las 12h13.- NOTIFIQUESE.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

  1. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO

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