JUICIO 2020-00572

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: GARCIA CARBO HENRY OMAR

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite SUMARIO del presente juicio DE ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD N° 2020-00572, presentada por MORALES BRIONES VERONICA JACQUELINE, en contra de GARCIA CARBO HENRY OMAR, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MORALES BRIONES VERONICA JACQUELINE

DEMANDADO: GARCIA CARBO HENRY OMAR

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante presenta formulario de declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia, a fin que se declare la paternidad del menor mediante estudio ADN (ácido desoxirribonucleico) y se fije una pensión alimenticia a favor del mismo que cubra las necesidades básicas.

Fundamento mi demanda conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador Art. 44,45,69.1.5,83.16, Convención sobre los Derechos del niño Art., 27,30,31, COGEP Art. 142,144,157,174, 193,194 y Código de la Niñez y Adolescencia.

CUANTÍA: $2,400.00

TRÁMITE: SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA: Quevedo, martes 7 de julio del 2020, las 10h41.VISTOS – Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del juicio de ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD N° 2020-00572, presentada por MORALES BRIONES VERONICA JACQUELINE, en contra de GARCIA CARBO HENRY OMAR: Cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite sumario que corresponde, establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: Conforme señala el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, y, con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija como Pensión Provisional para el alimentado JORGE GUSTAVO MORALES BRIONES la cantidad de CIENTO DOCE DOLARES CON 52/100 USD ($.112.52), valor que deberá ser depositado desde LA PRESENTACION DE LA DEMANDA en la cuenta de Ahorros N°- 1044712917 del BANCO DEL PACIFICO a nombre de la actora, se enviara el expediente al señor ASISTENTE ADMINISTRATIVO II, a fin que se proceda a crear el Código SUPA, así como registre la cuenta designada, dicha cuenta será única y exclusivamente utilizada para el depósito de pensiones; TERCERO,- Cítese al demandado, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis que se ha adjuntado, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos.- Se le prevendrá al demandado que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de DIEZ DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en al Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos.- Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal; CUARTO:

Quevedo, miércoles 30 de marzo del 2022, VISTOS: En virtud del escrito presentado por la accionante téngase en cuenta la documentación que incorpora con lo cual, al haber efectuado las diligencia necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar en esta causa conforme a su solicitud cítese al demandado de conformidad a lo que establece el Art. 56 numeral  del Código Orgánico General de Procesos, por medio de la prensa escrita en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Los Ríos para lo cual previamente la accionante deberá concurrir en cualquier día y hora hábil a esta Judicatura a fin de que declare sobre la imposibilidad e individualidad de determinar el domicilio del demandado, luego de lo cual se elaborará el extracto de citación.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación caso contrario será declarado en rebeldía.

Quevedo, 13 de abril del 2022

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON OUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO