JUICIO 12332-2020-00109

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN DE PUEBLOVIEJO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MARTHA CARMITA LÓPEZ URREA y LUIS NAPOLEÓN MORALES PAZMIÑO SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de “Indemnización por despido intempestivo” signado con el No. 12332-2020-00109 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: LEÓN SÁNCHEZ ARNULFO WILFRIDO

DEMANDADOS: MARTHA CARMITA LÓPEZ URREA y LUIS NAPOLEÓN MORALES PAZMIÑO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita, una vez evacuado el trámite de ley, se proceda a ORDENAR a la parte accionada, el pago de los rubros legales que le corresponden y que reclaman en esta acción. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Puebloviejo para que reciban sus notificaciones.

TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: $ 77.705,66 (Setenta y siete mil, setecientos cinco dólares de los Estados Unidos de América 66/100)

“Puebloviejo, jueves 29 de julio del 2021, las 09h36, VISTOS: Dejo constancia que en este día ha sido puesta a mí vista nuevamente la presente causa con escrito pendiente de despacho, por lo que, de existir mora o retardo injustificado, no será atribuida a esta autoridad. En lo principal.- Toda vez que la parte actora ha cumplido dentro del término legal de cinco días, con lo ordenado en el decreto de fecha jueves 3 de junio, mediante el cual se manda a completar y aclarar el acto de proposición, este juzgador, en base a lo determinado en el art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, dispone: I) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA- La acción que presenta Arnulfo Wilfrido León Sánchez, en contra de la Ing. Martha Carmita López Urrea y Luis Napoleón Morales Pazmiño, por sus propios derechos y por los derechos que representan en calidad de Gerente y Administrador de la Compañía ALFAENERGY, Soluciones de Ingeniería de Compañía Limitada, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la admite a trámite en procedimiento sumario, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 332 y 333 del COGEP.- II CITACION A LA PARTE DEMANDADA.- Cítese a los demandados, en las Av. Manuel Felipe Serrano 815 y Enrique Zuñiga, en la ciudad de Puebloviejo, lugar de su trabajo. Para el efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 55 y siguientes del COGEP, la actuaria del despacho, envié la documentación suficiente a la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para que inmediatamente se dé cumplimiento con la diligencia ordenada. III. TÉRMINO PARA CONTESATR.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3, ibídem, la parte demandada tendrá el término de QUINCE (15) días para contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 del COGEP, lo que incluye señalar domicilio judicial electrónico para recibir sus notificaciones, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 de la misma norma. IV. ANUNCIOS PROBATORIOS. – En lo referente a los anuncios probatorios, formen parte del proceso los documentos que se acompañan en el acto de proposición, sobre los cuales se resolverá en la audiencia única. A los testigos que constan anunciados en la demanda, se los notificará oportunamente en la dirección que se ha fijado, con la fecha en que se receptarán sus testimonios.- V. AUTORIZACION Y NOTIFICACION.- Téngase en consideración los correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] que señala la parte actora, para recibir sus notificaciones y la autorización que le confiere a los abogados: Marco Ferruzola Jiménez, Mariela Zúñiga Suárez, Gregorio Arboleda Maquilón y Rodrigo Cadena para la defensa técnica en la presente causa. Actué la Abg. Melisa Gavilánez Jiménez, en calidad de Secretaria del Despacho. – CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –

Puebloviejo, 27 de enero de 2022

AB. MELISA BRIGITTE GAVILÁNEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUEBLOVIEJO