JUICIO 12203-2022-00273

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS  DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite VOLUNTARIO del presente juicio Dentro del presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12203-2022-00273, que siguen MARIA TERESA ENCARNACIÓN VERA, ROSA ALICIA ENCARNACIÓN GONZALEZ y CRISTIAN ORLANDO ENCARNACIÓN GONZALEZ (en calidad de herederos), en contra de los herederos conocidos FLORA INES ZAMBRANO MUÑOZ, JAZMINE DEL CARMEN ENCARNACIÓN ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN ZAMBRANO y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: MARIA TERESA ENCARNACIÓN VERA, ROSA ALICIA ENCARNACIÓN GONZALEZ y CRISTIAN ORLANDO ENCARNACIÓN GONZALEZ DEMANDADO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS  DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes manifiestan que: Es el caso señor Juez que nuestro padre LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GOMEZ, al momento de fallecer el 22 de enero del 2021, en esta ciudad de Quevedo dejo varios bienes hereditarios entre ellos: 1._ Una finca de 27 hectáreas, 10 áreas, lote de terreno ubicado en la zona N°25, jurisdicción de la parroquia y catón Quevedo, conforme consta en el certificado de ficha registral N° 5.609 que obra de fs. 10 a 12 de autos. 2. Un solar de terreno y casa signado con el N ° 12, de la manzana N° 82 ubicado en la parroquia Venus del Río Quevedo, conforme consta en el certificado de ficha registral N ° 48.287 que obra a fs. 13 y 14 de los autos. 3.-Un vehículo marca Mazda , modelo BT-50 CD STD CRD FL TM 2.49 4 P 4X4, clase camioneta, tipo doble cabina año 2013, color plateado de placas CPB1065, motor WLAT1344954,VIN 8LFUNY0WDMR03282. 4.-Un vehículo marca CHEVROLET, modelo SAIL 4P 1.4L 4X2 TM AC, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2012, color BLANCO, de placas XBA9266, motor LCU112610215, VIN: LSGSA52M0CY093972. Fundamento mi demanda conforme lo establece los Art. 341, 342 Y 343 del COGEP En Concordancia Con El Art 1245 Del Código Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: VOLUNTARIO JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS Quevedo, viernes 18 de marzo del 2022, las 09h29, VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Por haberme encontrado con permiso por motivo de vacaciones desde el 2 al 16 de marzo/2022, reasumo la competencia de esta Judicatura, y en virtud de la razón sentada por la actuaria del despacho de la fecha que se pone a mi conocimiento la causa esto es el 17 de marzo del 2022, avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos,  designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12203-2022-00273, que siguen MARIA TERESA ENCARNACIÓN VERA, ROSA ALICIA ENCARNACIÓN GONZALEZ y CRISTIAN ORLANDO ENCARNACIÓN GONZALEZ (en calidad de herederos), en contra de los herederos conocidos FLORA INES ZAMBRANO MUÑOZ, JAZMINE DEL CARMEN ENCARNACIÓN ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN ZAMBRANO y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ, una vez que se ha dado cumplimento con el decreto anterior, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos,  por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP,  en relación al Art. 341 y siguientes ibídem por no haber oposición alguna; SEGUNDO: En tal virtud, como se acompaña fotocopia íntegra certificada de la Inscripción de Defunción del Sr. LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ, hecho ocurrido en la parroquia 24 de Mayo, perteneciente al Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el 22 de Enero del año 2021; por lo que acreditado el fallecimiento del mencionado causante, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó   LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ, en su favor; TERCERO: Cítese a los demandados FLORA INES ZAMBRANO MUÑOZ, JAZMINE DEL CARMEN ENCARNACIÓN ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN ZAMBRANO en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis correspondiente, a través de  la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; y se le prevendrá a los demandados que deberán contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 336 en concordancia con el Art. 151 ibídem del Código Orgánico General de Procesos debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su Oposición de ser el caso, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal; CUARTO: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante que en vida se llamó   LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ, por medio de prensa escrita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, previo a elaborar el extracto, la solicitante declare bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de los herederos desconocidos del causante LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ. Cumplido con lo ordenado, se dispone que la Secretaria de la unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en  rebeldía. Quevedo, 14 de abril del 2022

NADIA PETITA ROSADO PITA,

ABG. MAG SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO