JUICIO: 17981-2021-02785

EXTRACTO

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,  PROVINCIA DE PICHINCHA

 Quito, 06 de octubre del 2021

CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA JULIA ELENA CEVALLOS

ACTOR: REINOSO CEVALLOS SANDRO EDUARDO, REINOSO CEVALLOS SILVIA MARISOL, REINOSO CEVALLOS CRISTINA ELISA

JUICIO: 17981-2021-02785

TRÁMITE: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA. MARIA DEL CARMEN SALAZAR M.

OBJETO: INVENTARIO DE BIENES

VISTOS: Luego de que los comparecientes Sandro Eduardo y Silvia Marisol Reinoso Cevallos, han dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: [1]. ADMISIBILIDAD: La demanda de inventarios presentada reúne los requisitos de forma previstos en el artículo 334.4 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. [2] CÍTACIONES: CÍTESE con la copia de la demanda y el presente auto de admisibilidad, a las personas interesadas en el presente asunto, en el presente caso y de conformidad con lo solicitado por los actores, a la señora JACQUELINE YOMAR REINOSO CEVALLOS, en la dirección indicada, al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que prenombrada comparezca al proceso y anuncie la prueba que considere le asista.- Para el efecto, los accionantes en el término de 5 dias proporcionen copias suficientes.- CÍTESE a los herederos desconocidos de la causante señora JULIA ELENA CEVALLOS, CC No. 1702494681, de conformidad a lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realzarán en tres fechas distintas, a traves de uno de los diarios de mayor circulación nacional, cuya publicación contendrá el extracto de la demanda y auto de admisibilidad.- [3] ANUNCIO DE PRUEBA: Forme parte del proceso la documentación que se adjunta y anuncia en calidad de prueba documental.- Trascurrido el término previsto en el inciso quinto del articulo 56 numeral 2 del código ibidem, y, una vez que se encuentran legalmente citadas todas las personas enunciadas, se designará un perito a fin de que realice el inventario y avalúo del bien o bienes sucesorios dejados por la causante. (…)

Ab. Cecilia Gabriela Venegas Quesada

SECRETARIA

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