JUICIO 12336-2022-00005

Jucio No. 12336-2022-00005

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA. Valencia, martes 28 de junio del 2022, a las 15h54.

R.  DEL  E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LEANDRO SAMIR COBO MUECKAY

SE LE HACE  SABER: Correspondió conocer a esta Unidad  Judicial Multicompetente  del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de declaración de unión de hecho No.- 12336-2022-00005, que propone KAREN ELIZABETH OSORIO VERA, en contra de ALEJANDRA KATRYNA COBO GUERRA Y SAMIRA VALENTINA COBO OSORIO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue LEANDRO SAMIR COBO MUECKAY debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: KAREN ELIZABETH OSORIO VERA.

DEMANDADOS: ALEJANDRA KATRYNA COBO GUERRA Y SAMIRA VALENTINA COBO OSORIO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue LEANDRO SAMIR COBO MUECKAY.

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia su señoría acepte con lugar la demanda y declare la unión de hecho de la compareciente KAREN ELIZABETH OSORIO VERA y LEANDRO SAMIR COBO MUECKAY desde el 05 de febrero del 2008 hasta el 11 de octubre del 2021, fecha en la cual falleció mi conviviente. Una vez ejecutoriada la sentencia sírvase oficiar al jefe del Registro Civil de este cantón para que se inscriba.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO signado con el número 12336-2021-00005 que propone KAREN ELIZABETH OSORIO VERA en contra de ALEJANDRA KATRYNA COBO GUERRA Y SAMIRA VALENTINA COBO OSORIO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a la parte demandada señoritas ALEJANDRA KATRYNA COBO GUERRA Y SAMIRA VALENTINA COBO OSORIO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, en la que deberán anunciar la totalidad de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, tal como lo ordena el Art. 152 del citado cuerpo de ley.- Así mismo de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP, por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CÍTESE mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- SEGUNDO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.- TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia preliminar donde se resolverá sobre su admisibilidad. – CUARTO: Notifíquese en el domicilio judicial señalado, así como téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho. Intervenga la Ab. Veronica Marcillo Moreira en calidad de secretaria encargada del despacho. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. –

Valencia, 28 de junio del 2022.

MARCILLO MOREIRA VERONICA ESPERANZA

SECRETARIA (RT)