JUICIO 12336-2021-00337

R.DEL E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON LEONCIO CLOTARIO PONCE NUÑEZ Y GLADYS ITALIA VILLACRÉS DELGADO SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS No. 12336-2021-00337, seguido por el DR. HERNÁN ALFONSO RIVERA PEÑAFIEL, en calidad de Procurador Judicial de la señora TANIA DEL ROCIO PONCE VILLACRÉS; en contra de TEOFILO NEPTALÍ PONCE VILLACRÉS y GLADYS MARILIN PONCE VILLACRES, así como de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON LEONCIO CLOTARIO PONCE NUÑEZ Y GLADYS ITALIA VILLACRÉS DELGADO debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es: OBJETO DE LA DEMANDA: el compareciente DR. HERNÁN ALFONSO RIVERA PEÑAFIEL, en calidad de Procurador Judicial de la señora TANIA DEL ROCIO PONCE VILLACRÉS, en calidad de heredera, legalmente comparezco y solicito señor juez, se digne admitir esta legal y constitucional solicitud o demanda esto es, por su calidad de heredera de los bienes sucesorios hereditarios, demando en su representación la formación del inventario de los bienes dejados por los causantes LEONCIO CLOTARIO PONCE NUÑEZ y GLADYS ITALIA VILLACRÉS DELGADO, para que conozca los bienes que estos dejaron y sus valores, a fin de que posteriormente se proceda a la división de los mismos entre los interesados por el o los peritos que serán designados por su autoridad y mediante resolución declarará aprobado el inventario solicitado. TRAMITE: Procedimiento Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO PROVIDENCIA: En mérito al sorteo de ley que obra de autos, por ser competente de conformidad con lo establecido en el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Puesta la presente causa el día de hoy en mi despacho, dispongo lo siguiente: Forme parte del expediente el escrito presentado por el Dr. Hernán Alfonso Rivera Peñafiel, Procurador Judicial de la señora TANIA DEL ROCIO PONCE VILLACRÉS, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto en auto que antecede, en consecuencia: Avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS signado con el N° 12336-2021-00337, presentada por el DR. HERNÁN ALFONSO RIVERA PEÑAFIEL, en calidad de Procurador Judicial de la señora TANIA DEL ROCIO PONCE VILLACRÉS; en contra de TEOFILO NEPTALÍ PONCE VILLACRÉS y GLADYS MARILIN PONCE VILLACRES, al respecto dispongo lo siguiente: PRIMERO: ADMISIÓN A TRÁMITE.- Por cumplir la solicitud y escrito de complemento los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente se ACEPTA a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de acuerdo a lo determinado en los Arts. 334.4 y 341 al 346 del Código General de Procesos. CITACIÓN A LA PARTE DE DEMANDA: a) Al amparo de lo que determinan los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE con copia de la demanda, documentos adjuntos a ella y este auto de sustanciación de calificación, a los herederos presuntos y desconocidos DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON LEONCIO CLOTARIO PONCE NUÑEZ Y GLADYS ITALIA VILLACRÉS DELGADO, así como terceros interesados, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno, previniéndoles que de conformidad con el Art. 336 del COGEP podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia.- La oposición deberá cumplir con los mismos requisitos de la contestación a la demanda, en consecuencia deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal. A los demandados en el acto de citación además se le prevendrá respecto a su obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones y autorizar defensor técnico para su patrocinio en esta causa.- Valencia, 14 de septiembre del 2021.
AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA