JUICIO 12203-2020-01005

R.del E.
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.
A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE MIGUEL ANGEL CASTILLO JIMENEZ
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite ORDINARIO del presente juicio de
DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2020-01005, presentado por TANIA MARIA ANCHUNDIA BRAVO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) MAITE ALEJANDRA CASTILLO PLUAS, DANNA IVETTE CASTILLO PLUAS menor de edad representa por su señora madre MARIA ALEJANDRA PLUAS MORA, de quien en vida se llamó MIGUEL ANGEL CASTILLO JIMENEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: TANIA MARIA ANCHUNDIA BRAVO
DEMANDADO: HEREDEROS DECONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE MIGUEL ANGEL CASTILLO JIMENEZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Conocí a mi conviviente hoy extinto Sr. MIGUEL ANGEL CASTILLO JIMENEZ, en el año 2008, en el mes de septiembre en el cantón Junín, Provincia de Manabí yo donde residía, el llego de trabajar en el dicho cantón en una compañía constructora, empezamos una relación sentimental y en el mes de diciembre del mismo año nos enteramos que estaba embarazada de 5 semanas siendo el caso que en el mes de febrero del año 2009 nos unimos llegando a vivir en la casa de sus padres ubicada en la Vía San Carlos km 7 ½ en el recinto Montoya. El 6 de agosto del 2009 producto de nuestra relación nació nuestra hija CASTILLO ANCHUNDIA KARELYS TAIZ, quien en la actualidad tiene 11 años de edad. En el mes de marzo del 2010 comenzamos con la construcción de una vivienda a un costado de la casa de sus padres la misma que fue mejorándose poco a poco donde compartimos una convivencia de 10 años 2 meses. El día 8 de julio del 2020, mi conviviente sale de la casa, alrededor de la 07h15 y se dirige a una sucursal de su trabajo ubicada en el cantón Buena Fe donde se desempeñaba como chofer de plataforma, para la empresa “PROMAICO” a eso de las 8h00 e desmayo y perdió el conocimiento, por lo que de inmediato lo llevaron a la clínica “PANAMERICANA” ubicada en la Av. 7 de Agosto y Alejandro Garcia del cantón Buena Fe donde comprobaron su fallecimiento o debido a un infarto agudo miocardio. Fundamento mi demandada, ampara al tenor de lo que dispone el Art. 222,223 y siguiente del Código Civil Vigente.
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2020-01005, presentado por TANIA MARIA ANCHUNDIA BRAVO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) MAITE ALEJANDRA CASTILLO PLUAS, DANNA IVETTE CASTILLO PLUAS menor de edad representa por su señora madre MARIA ALEJANDRA PLUAS MORA, de quien en vida se llamó MIGUEL ANGEL CASTILLO JIMENEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS, dispongo lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite a trámite la presente causa mediante procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se ordena citar a las demandadas MAITE ALEJANDRA CASTILLO PLUAS, DANNA IVETTE CASTILLO PLUAS menor de edad representa por su señora madre MARIA ALEJANDRA PLUAS MORA, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis que se ha adjuntado, mediante DEPRECATORIO ofreciendo reciprocidad en casos análogos, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Balzar, de la Provincia del Guayas, a través de la Oficina de Citaciones de dicha dependencia conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presenten su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de lo cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue MIGUEL ANGEL CASTILLO JIMENEZ, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación del Cantón Quevedo, provincia de los Ríos y del lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; CUARTO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS como son la documental determinadas y solicitadas en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos;
Quevedo, 18 de agosto del 2021 .
NADIA PETITA ROSADO PITA, ABG. MAG.
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO