JUICIO 12336-2021-00270

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LUIS ANTONIO TOVAR AVILES SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 12336-2021-00270, seguido por SILVA MACIAS HUMBERTO MANUEL, en contra de TOVAR AVILES LUIS ANTONIO, debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: HUMBERTO MANUEL.SILVA MACIAS

DEMANDADO: LUIS ANTONIO TOVAR AVILES.

OBJETO DE LA DEMANDA: Solicito que en sentencia se declare con lugar mi demanda concediéndome la prescripción extraordinaria de dominio del solar número 14 de la manzana D, ubicado en al lotización Nueva Esperanza calle dos de agosto de este cantón Valencia, provincia de Los Ríos, delimitado dentro de los siguientes linderos y medidas por el NORTE con solar número 15 de Silvia Maclovia Carrasco Santana, con 25 metros 30 centímetros, SUR: con solar número 13 de María Zambrano Chila, en 25 metros 30 centímetros; ESTE: con solar número 16 de Víctor Cobo Segovia, en 10 metros; y OESTE: con calle 2 de agosto en 10 metros; que una vez ejecutoriada la sentencia se ordene la protocolización de la misma y se inscriba en el registro de la propiedad.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: En atención al contenido del acta de Declaración Bajo Juramento, mediante la cual se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto que antecede. En mérito del sorteo de ley que obra en el proceso, por ser competente de conformidad con lo establecido en los Arts. 244, 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con los Arts. 239 y 240 ibídem.- Avoco conocimiento de la demanda presentada por HUMBERTO MANUEL SILVA MACIAS, en contra de LUIS ANTONIO TOVAR AVILES, la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), por lo que de conformidad con lo estatuido en el Art. 291 del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO

SE HA DISPUESTO: CITACIÓN A LA PARTE DE DEMANDADA E INSTITUCIONES ESTATALES: A fin de garantizar el Derecho a la Defensa, conforme lo prescrito por el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena: a) De conformidad con lo establecido en el Art. 56 del COGEP, por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada de la referencia, CÍTESE al señor LUIS ANTONIO TOVAR AVILES, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno.- b) CÍTESE con copia de la demanda, este auto de sustanciación y los documentos acompañados a la demanda, a los señores Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Valencia y Procurador Sindico del GAD del cantón Valencia o quienes hagan sus veces, en sus oficinas ubicadas en el GAD Municipal de este cantón Valencia, diligencias que se cumplirán a través del funcionario/a citador/a encargado de este despacho o quien haga sus veces. Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE A LOS DEMANDADOS EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. – Al tenor de lo establecido en el Art. 146, incisos quinto y sexto del COGEP, previo a las citaciones ordenadas, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Valencia, la misma que será comprobada con el certificado respectivo. Tómese en cuenta los anuncios de pruebas documentales, testimoniales y periciales que señala el actor en su demanda, sobre cuya admisibilidad se resolverá en la correspondiente audiencia preliminar.-.

Valencia, 22 de julio del 2021

 AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA