JUICIO 12336-2021-00062

Juicio No. 12336-2021-00062

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA.

Valencia, martes 10 de mayo del 2022, a las 09h06.

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO y PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio sumario de pago de haberes laborales No.12336-2021-00062, propuesta por MARGARITA FLOR MANTUANO MORALES esposa de quien en vida fue JORGE MARCELO SANTOS RODRIGUEZ y los señores SHIRLEY BIRMANIA, JORGE ARMANDO. CINTHYA KATHERINE SANTOS MANTUANO hijos conocidos de quien en vida fue JORGE MARCELO SANTOS RODRIGUEZ cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: MARGARITA FLOR MANTUANO MORALES esposa de quien en vida fue JORGE MARCELO SANTOS RODRIGUEZ y los señores SHIRLEY BIRMANIA, JORGE ARMANDO, CINTHYA KATHERINE SANTOS MANTUANO hijos conocidos de quien en vida fue JORGE MARCELO SANTOS RODRIGUEZ

DEMANDADO: SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO y PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ

OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE HABERES LABORALES

AUTO INICIAL.- VISTOS: En mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Valencia, creada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.094-2015 de fecha 29 de abril del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 520 de fecha 11 de junio del 2015, posesionado del cargo por resolución 138-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura y mediante Acción de Personal N°7862-DNTH-2015- SBS de fecha 08 de Junio del 2015, suscrito por la señora Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, cuya copia certificada se manda a agregar a los autos. Agréguese a los autos el escrito presentado que antecede, en lo principal, por haberse puesto en mi despacho el día de hoy el presente proceso al reintegrarme a mis funciones en mi puesto de trabajo luego de cumplir con mis vacaciones dispongo lo siguiente. Avoco conocimiento de la presente causa presentada por MARGARITA FLOR MANTUANO MORALES esposa de quien en vida fue JORGE MARCELO SANTOS RODRIGUEZ y los señores SHIRLEY BIRMANIA, JORGE ARMANDO, C1NTHYA KATHERINE SANTOS MANTUANO hijos conocidos de quien en vida fue JORGE MARCELO SANTOS RODRIGUEZ, en contra de PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ y SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 1) ADMISIBILIDAD: Por lo expuesto, se la admite a trámite mediante Procedimiento Sumario de conformidad a lo que dispone el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos y articulo 575 del Código del Trabajo, reformado. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación, por medio de la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, a los accionados PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ y SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO, con el contenido de la demanda y este auto inicial, se concede el término de quince días, para que conteste la demanda y enuncie sus pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, señale casillero judicial y correo electrónico para que ejerzan su derecho a la defensa. 3) ANUNCIO PROBATORIO: a) Atendiendo el anuncio de pruebas solicitada por la parte actora que se considere todo y cada uno de las pruebas anunciadas tanto documentales y testimoniales las cuales se los escuchara en momento oportuno en la respectiva audiencia a señalarse; b) En la audiencia Única los demandados rindan declaración de parte en forma personal a quien se le previene al tenor del Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos la obligación que tiene de concurrir a la audiencia única pudiendo ser conminados a comparecer con el apoyo de la Policial Nacional; c) En la audiencia única la accionante rinda declaración de parte.- COMPARECENCIA Y CONTESTACION: Que al momento de contestar la demanda los accionados presenten los documentos justificativos de pago de los beneficios legales. A la audiencia Única deberán comparecer las partes de forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder suficiente para transigir tal como lo prescribe el artículo 86 del Código Orgánico General de Proceso.- La parte actora deberá acercarse a la Unidad Judicial a fin de proveer las copias de ley para realizar la respectiva citación de conformidad a memorando circular CJ-DNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Echeverría, Director Nacional de Gestión Procesal.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere a su abogado patrocinador, y el correo electrónico que señala para recibir notificaciones. –

DEMANDA: Los accionantes solicitan que en sentencia y previo al trámite Sumario se declare con lugar la demanda de pago de haberes laborales que mantienen en contra de SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO y PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ, y se los conmine al pago de vacaciones anuales no pagadas, horas suplementarias, horas extraordinarias, décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, ropa de trabajo, pago por concepto de muerte accidente de trabajo. –

CUANTIA: La cuantía se la fija en US$ 76.696,38 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 38/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha lunes 11 de enero del 2021 a las 16h29, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los señores SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO y PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ, el mismos que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer ajuicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 10 de mayo del 2022

COELLO ALVEAR DOUGLAS ANGEL

SECRETARIO