JUICIO 12335-2022-00121

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO CONVIVIENTE SEÑOR LUIS ALBERTO ALVAREZ JIMENEZ.

SE LE HACE SABER: Que, en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora BARRAGAN SUAREZ ANGELY MARCELA, en contra de: los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto conviviente señor LUIS ALBERTO ALVAREZ JIMENEZ; al cual se le asignó el No. 12335-2022-00121, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, con el señor LUIS ALBERTO ALVAREZ JIMENEZ; En el Sector Santa Sofía, jurisdicción del Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos, conviví en unión de hecho, estable y monogamica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes desde el febrero 2018, hasta el 22 de marzo del 2021, debiendo destacar que con mi conviviente antes de nuestra unión de hecho que fue pública y notoria.-

AUTO INICIAL: Mocache, martes 8 de marzo del 2022, las 15h42, VISTOS: En mi calidad de Juez Titular avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda incoada por ANGELY MARCELA BARRAGAN SUAREZ en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ALVAREZ JIMENEZ, así como de los herederos conocidos señores ODALIS NARCISA ALVAREZ GARCIA Y GENESIS LAYSE ALVAREZ GARCIA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados ODALIS NARCISA ALVAREZ GARCIA Y GÉNESIS LAYSE ALVAREZ GARCIA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, citación que se efectuara mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se remitirá a unos de los señores Jueces Multicompetente de lo Civil de la ciudad de Ventanas, a quienes se les ofrecerá reciprocidad en caso análogos.- De conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ALVAREZ JIMENEZ, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO.- Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice:“Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; previo a la citación por la presa se dispone que la accionante comparezca a, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ALVAREZ JIMENEZ.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código

Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 222 y Art. 223 y 232 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador. –

TRÁMITE. – ORDINARIO.

CUANTÍA. – La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA. – AB. JIMMY IZA BARAHONA, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE -LOS RÍOS. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Abril 04 DEL 2022.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MOCACHE