JUICIO 12334-2021-00962

ACTA correspondiente al Juicio N°12334202100962 (23339157)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56 DEL COGEP

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LAS DECESADAS OLGA LUCILA VELIZ GALARZA y OLGA IRLANDA VERA VELIZ, ASÍ COMO DE TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO EN ESTA ACCIÓN

ACTOR: PAOLA AZUCENA PINTO VARGAS

JUICIO: 12334-2021-00962

CAUSA: CIVIL- ORDINARIO- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN: – Babahoyo, miércoles 15 de diciembre del 2021, las 15h34, VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por PAOLA AZUCENA PINTO VARGAS en contra de HEREDEROS DE OLGA LUCILA VELIZ GALARZA, CONOCIDOS, señores: MANUEL VICENTE VERA VELIZ, AMERICA GEORGINA VERA VELIZ, ALFREDO MARIANO VERA VELIZ, HEREDERA FALLECIDA OLGA IRLANDA VERA VELIZ, y de esta sus HEREDEROS CONOCIDOS señores MERCEDES JOSELYN ACOSTA VERA, ANDERSON JOSUE ESPINOZA VERA, JEREMY GILMAR ESPINOZA VERA; HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LAS DECESADAS OLGA LUCILA VELIZ GALARZA y OLGA IRLANDA VERA VELIZ, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de los demandados HEREDEROS DE OLGA LUCILA VELIZ GALARZA, CONOCIDOS, señores: MANUEL VICENTE VERA VELIZ, HEREDERA FALLECIDA OLGA IRLANDA VERA VELIZ, y de esta sus HEREDEROS CONOCIDOS señores MERCEDES JOSELYN ACOSTA VERA, ANDERSON JOSUE ESPINOZA VERA, JEREMY GILMAR ESPINOZA VERA; cíteselos en el domicilio señalado en esta jurisdicción cantonal, a AMERICA GEORGINA VERA VELIZ, ALFREDO MARIANO VERA VELIZ, Mediante DEPRECATORIO a uno de los Jueces de lo Civil de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Baba, a quien se remitirá suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos; a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LAS DECESADAS OLGA LUCILA VELIZ GALARZA y OLGA IRLANDA VERA VELIZ cíteselos de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- Con Acción de personal No. 3986-DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE.- OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: la suscrita compareciente viene en posesión desde el mes de Junio del año 2004, esto es desde hace más de diecisiete años aproximadamente de un solar de terreno ubicado en la parroquia Clemente Baquerizo del cantón Babahoyo, ubicado en las calles Juan X. Marcos y tomando como referencia la calle Isaías Chopitea, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE: Con calle Juan X. Marcos con 5,50 metros; por el SUR: Con propiedad de del señor Antonio Chinzhe Sanga y en la actualidad con la Sra. Chinlli Mañay Tránsito con 5.40 metros; Por el ESTE: Con remanente del solar de la señora Olga Lucila Veliz Galarza en la actualidad en posesión de Manuel Vicente Vera Veliz con 27.80 metros; y, Por el OESTE: Con propiedad de Andrea Beatriz Mendoza Tobar con 27.80 metros, totalizando una superficie o cabida del solar de ciento cincuenta y un metros aproximadamente, el referido solar de terreno perteneció a la extinta Sra. OLGA LUCILA VELIZ GALARZA, conforme se justifica con la Certificación del Registro de la Propiedad del cantón que se acompaña en una foja útil, de igual manera acompaño copia del levantamiento planimétrico del inmueble de mi posesión; En el referido inmueble (solar de terreno) he venido en posesión legítima, pacifica, tranquila, pública, ininterrumpidamente y con ánimo de señora y dueña, esto es realizando actos posesorios a los que solo el dominio da derecho, actos materiales tales como la construcción a inicios de mi posesión de una casa de caña y madera, luego la colocación de una casita de hogar de cristo y con posterioridad poco a poco y durante todos estos años he venido construyendo un chalet de cemento con bases de cemento de cuatro metros por dieciséis metros más o menos, y un zaguán que da acceso al patio de un metro cincuenta más o menos, lugar donde tengo mi domicilio o residencia habitual en el cual habito con mis hijos menores de edad y en la parte anterior (frente) del inmueble tengo una pequeña tienda de víveres y mercancías varias con un cercado de varillas de hierro, con la cual, proveo para mi subsistencia y de mi familia; FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho de mi Demanda se encuentran determinados en el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, Arts. 141 y 142, 289 del Código Orgánico General de Procesos; y Arts. 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil. PRETENSIÓN.- Se declare con lugar mi demanda y por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, se me otorgue la propiedad del bien inmueble descrito en líneas anteriores, solar que fue de propiedad de la Sra. OLGA LUCILA VELIZ GALARZA esto es solar de terreno ubicado en la parroquia Clemente Baquerizo del cantón Babahoyo, ubicado en las calles Juan X. Marcos y tomando como referencia la calle Isaias Chopitea, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE Con calle Juan X. Marcos con 5.50 metros; por el SUR: Con propiedad anteriormente del señor Antonio Chinzhe Sanga en la actualidad del señor Chinlli Mañay Tránsito con 5.40 metros; Por el ESTE: Con remanente del solar de la señora Olga Lucila Veliz Galarza en la actualidad en posesión de Manuel Vicente Vera Veliz con 27.80 metros; y, Por el OESTE: Con propiedad de Andrea Beatriz Mendoza Tobar con 27.80 metros; sentencia que una vez ejecutoriada dispondrá me confieran copias certificadas suficientes a efecto de que sean protocolizadas en una de las Notarías Públicas del cantón e inscrita en el Registro de la propiedad de la localidad; CUANTÍA del proceso por su naturaleza es indeterminada; PROCEDIMIENTO a darse al presente Juicio es el Procedimiento Ordinario. Se les advierte a los demandados, que, de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes. –

Babahoyo, 16 de marzo del 2022

Ab. Gladys Sánchez Arboleda

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO