JUICIO 12334-2021-00873

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.

ACTOR: LARA SANTOS OMAR ABSALON.

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2021-00873.

CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Babahoyo, jueves 4 de noviembre del 2021, las 14h31, VISTOS: Forme parte del proceso el acta de Declaración bajo juramento que antecede.- En lo principal, por cuanto examinada la demanda y su complemento, propuesta por el señor OMAR ABSALON LARA SANTOS, en contra de OMAR ABSALON LARA SANTOS, en contra de los herederos de FRANCISCO CAMILO BAJAÑA BAJAÑA, y de toda persona que se crea con derecho sobre el bien materia de la litis, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por el actor, por el cual afirma “… que le es imposible determinar la individualidad o residencia DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO DE DESCONOCER LA INDIVIDUALIDAD O RESIDENCIA DE PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUE EN VIDA DEL SEÑOR FRANCISCO CAMILO BAJAÑA BAJAÑA”. No obstante que ha realizado varias diligencias para localizarlos esto habiendo hecho averiguaciones e investigaciones en fuentes de información factibles como: SRI, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, CNE por lo que solicita se los cite por la prensa, afirmación que sostiene bajo el juramento que le hace el juzgador y con las advertencias de las penas para el delito del perjurio tipificada en el art. 270 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que pide se les cite por la prensa; en mérito de lo cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del COGEP, se ordena que se cite a los herederos conocidos, y presuntos de quien en vida fue el señor FRANCISCO CAMILO BAJAÑA BAJAÑA, y a toda persona que se creyere con derechos sobre el bien materia de la Usucapión, por la prensa, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo que la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 (reformado) del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; este término se contará transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. Segundo del art. 291 del COGEP, concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- Tómese en cuenta la casilla judicial electrónica 1205920570, y direcciones electrónicas [email protected][email protected], que cita para recibir sus notificaciones; y la autorización que le confiere al Abogado Iván Barahona Tapia, en ejercicio a su defensa.- Actúe la Abg. Georgina Espín Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: He mantenido la “posesión material” pública y pacífica, no interrumpida, con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: lote de Amada Bajaña con 86.31 m. POR EL SUR: lote de herederos de Ramón Bajaña con 25.00 m.- 20.40 y 42.05m. POR EL ESTE: lote de Omar Lara Santos con 153.57m. POR EL OESTE: lote de Bella Soriano con 28.02m. y Lote de Washington Bajaña con 142.79m. Dando la superficie de 1.46 Has/2.07 Cdas. Que mediante sentencia se me conceda el dominio o prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno descrito. La cuantía es indeterminada de conformidad con lo que establece el numeral 6 del artículo 144 del Código Orgánico General de Proceso. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 11 de marzo del 2021.

AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN BABAHOYO