JUICIO 12331-2022-00387

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE- DEL SEÑOR HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI, EN CALIDAD DE HEREDERO CONOCIDO DE LOS CAUSANTES HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDÁZURI, ASÍ TAMBIÉN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDÁZURI.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331-2022-00387, seguida por la señor ORTEGA MORAN FAUSTO ENRIQUE, en contra de LARENAS SCHETTINI ALEX FERNANDO Y PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, ASÍ COMO TAMBIÉN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMO HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ORTEGA MORAN FAUSTO ENRIQUE. –

DEMANDADOS: LARENAS SCHETTINI ALEX FERNANDO Y PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMO HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado aledaño a la Lotización “Los Chapulos”, en las calles J y la 18ava de la parroquia urbana San Camilo del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: con el lote de terreno que se encuentra en posesión la señora Esther María Galarza Icaza. En 20 metros; Por el Sur: con terrenos de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, en 20 metros; Por el Este: con terrenos de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo en 20 metros; y Oeste: con terrenos de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo en 20 metros, lo que hace una superficie total de 400 metros cuadrados.- Que desde el día 15 de Octubre del año 2003, hasta la actualidad viene manteniendo la posesión pacífica, tranquila, e ininterrumpida, sin clandestinidad de ninguna índole, con el ánimo de dueño y señor, sin que nadie me interrumpa en mi posesión.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil.- En concordancia con lo dispuesto en el Art.289 del Código Orgánico General de Procesos, observando los lineamientos establecidos en el Art. 142 ibídem y numerales 1,2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 19 de abril del 2022,a las 12h05 y auto de fecha lunes 25 de abril del 2022, a las 09h58, califica la demanda interpuesta por la señor Ortega Moran Fausto Enrique de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los demandados Piedad Esther Arroyo Dueñas, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo y Alex Fernando Larenas Schettini, en calidad de heredero conocido de los causantes Hugo Alberto Larenas Vallejo y Fabiola Argentina Schettini Landázuri, así también a los herederos presuntos y desconocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo y Fabiola Argentina Schettini Landázuri, quienes se lo citará mediante publicación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los demandados.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, 27 de mayo del 2022.

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO