JUICIO 12331-2021-00767

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2021-00767, presentada por el señor Abogado Manuel Serafín Centeno Vélez, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ABOGADO MANUEL SERAFIN CENTENO VÉLEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 200 metros cuadrados de superficie, que se encuentra dentro del lote de terreno signado con el #10, lote de terreno de 20.000 metros cuadrados de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, que se encuentra ubicado aledaño a la Lotización “Los Chapulos” de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, calles K y la 18ava, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con terrenos de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, en 10 metros; Por el Sur, con la calle K, en 10 metros; Por el Este, con la propiedad del señor José Washington Pincay Dueñas, en 20 metros; y, Por el Oeste, con el lote de terreno de la señora Daxi Martillo Cela, en 20 metros.- Que desde el día 15 de octubre del año 2003 se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad de ninguna índole por más de 17 años a la presente fecha; que dentro del mismo mantiene limpio de malezas, realizando sembríos de yuca, plátano y fréjol, también ha hecho poner caminadas de lastre dentro del solar.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603,715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente; en concordancia con el Art. 289 del COGEP, OBSERVANDO los lineamientos establecidos en el Art. 142 Ibídem # 1, 2, y 5 del Art. 240 del COFJ.-

CUANTIA: $2.000,00.-

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 1 de septiembre del 2021, las 09h34; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, a quien se la citará por medio de la prensa local de acuerdo a toda la documentación que se adjunta y a los presuntos herederos desconocidos de quien en vida se llamó HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 56 y 58 del COGEP; para lo cual se adjuntará la demanda, las copias necesarias de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal del GAD de Quevedo; de la misma forma inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad de Quevedo para su legitimidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo incluyendo el término de la citación por la prensa.- otro decreto: Quevedo, jueves 23 de septiembre del 2021, las 14h57, Forme parte del proceso el Acta que antecede, y por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a la parte demandada señores herederos presuntos, desconocidos de quien en vida se llamó HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, cónyuge sobreviviente del de cujus HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO; mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- La señora Actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación por la prensa y entregue al interesado, a fin de que se cumpla con la citación ordenada.- CÚMPLASE.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia.- Certifico.- Quevedo, septiembre 29 del 2021.

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO